Manual Único Nacional de Calificación de Invalidez para Colombia - Decreto 917 de 1999 (Parte I de II)

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Manual de Calificación de
Invalidez Colombiano


Fuente
Wikimedia Commons
DECRETO 917 DE 1999
(De mayo 28 de 1999)
Diario Oficial No. 43.601, del 9 de junio de 1999

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por el cual se modifica el Decreto 692 de 1995.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En pleno uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, el artículo 41 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 5o. de la Ley 361 de 1997,

DECRETA:

ARTICULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN.

El Manual Único para la Calificación de la Invalidez contenido en este decreto se aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a los trabajadores de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general, para determinar la pérdida de la capacidad laboral de cualquier origen, de conformidad con lo establecido por los artículos 38, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993, el 46 del Decreto ley 1295 de 1994 y el 5o. de la Ley 361/97.



ARTICULO 2o. DEFINICIONES DE INVALIDEZ, INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, CAPACIDAD LABORAL Y TRABAJO HABITUAL.

Para efecto de la aplicación y cumplimiento del presente decreto, adóptense las siguientes definiciones:
a) Invalidez: Se considera con invalidez la persona que por cualquier causa, de cualquier origen, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
b) Incapacidad permanente parcial: Se considera con incapacidad permanente parcial a la persona que por cualquier causa, de cualquier origen, presente una pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 5% e inferior al 50%.
c) Capacidad Laboral: Se entiende por capacidad laboral del individuo el conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que le permiten desempeñarse en un trabajo habitual. d) Trabajo Habitual: Se entiende como trabajo habitual aquel oficio, labor u ocupación que desempeña el individuo con su capacidad laboral, entrenamiento y/o formación técnica o profesional, recibiendo una remuneración equivalente a un salario o renta, y por el cual cotiza al Sistema Integral de Seguridad Social.



ARTICULO 3o. FECHA DE ESTRUCTURACIÓN O DECLARATORIA DE LA PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL.

Es la fecha en que se genera en el individuo una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva. Para cualquier contingencia, esta fecha debe documentarse con la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica, y puede ser anterior o corresponder a la fecha de calificación. En todo caso, mientras dicha persona reciba subsidio por incapacidad temporal, no habrá lugar a percibir las prestaciones derivadas de la invalidez.



ARTICULO 4o. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CALIFICACIÓN DE LA INVALIDEZ Y LA FUNDAMENTACIÓN DEL DICTAMEN.

Para efectos de la calificación de la invalidez, los calificadores se orientarán por los requisitos y procedimientos establecidos en el presente manual para emitir un dictamen. Deben tener en cuenta que dicho dictamen es el documento que, con carácter probatorio, contiene el concepto experto que los calificadores emiten sobre el grado de la incapacidad permanente parcial, la invalidez o la muerte de un afiliado y debe fundamentarse en:

a) Consideraciones de orden fáctico sobre la situación que es objeto de evaluación, donde se relacionan los hechos ocurridos que dieron lugar al accidente, la enfermedad o la muerte, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar dentro de las cuales sucedieron; y el DIAGNÓSTICO CLÍNICO de carácter técnico-científico, soportado en la historia clínica, la historia ocupacional y con las ayudas de diagnóstico requeridas de acuerdo con la especificidad del problema.

b) Establecido el diagnóstico clínico, se procede a determinar la PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL del individuo, mediante los procedimientos definidos en el presente manual. En todo caso, esta determinación debe ser realizada por las administradoras con personal idóneo científica, técnica y éticamente, con su respectivo reconocimiento académico oficial. En caso de requerir conceptos, exámenes o pruebas adicionales, deberán realizarse y registrarse en los términos establecidos en el presente manual.

c) Definida la pérdida de la capacidad laboral, se procede a la CALIFICACION INTEGRAL DE LA INVALIDEZ, la cual se registra en el dictamen, en los formularios e instructivos que para ese efecto expida el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los cuales deben registrar por lo menos: el origen de la enfermedad, el accidente o la muerte, el grado de pérdida de la capacidad laboral causado por el accidente o la enfermedad, la fecha de estructuración de la invalidez y la fundamentación con base en el diagnóstico y demás informes adicionales, tales como el reporte del accidente o el certificado de defunción, si fuera el caso.

d) El dictamen debe contener los mecanismos para que los interesados puedan ejercer los recursos legales establecidos en las normas vigentes, con el objeto de garantizar una controversia objetiva de su contenido en caso de desacuerdo, tanto en lo substancial como en lo procedimental.

PARÁGRAFO. Las consecuencias normales de la vejez, por sí solas, sin patología sobre agregada, no generan deficiencia para los efectos de la calificación de la invalidez en el Sistema Integral de Seguridad Social. En caso de co-existir alguna patología con dichas consecuencias se podrá incluir dentro de la calificación de acuerdo con la deficiencia, discapacidad y minusvalía correspondientes.



ARTICULO 5o. DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.

La determinación de la declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la incapacidad permanente parcial, la realizarán:

1. Las Administradoras de Riesgos Profesionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto-ley 1295 de 1994, a través de sus Comisiones laborales propias o a contrato. Deberán evaluar la pérdida de la capacidad laboral, con base en el presente Manual Único de Calificación de Invalidez, con el fin de garantizar el acceso a los derechos que tienen las personas afiliadas a la seguridad social.

2. Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS), de conformidad con lo previsto en el artículo 5o. de la Ley 361 de 1997, deberán evaluar la pérdida de la capacidad laboral, con base en el Manual Único de Calificación de Invalidez establecido en el presente Decreto, con el fin de garantizar el acceso a los derechos que tienen las personas con limitación. Para este efecto, estas entidades deberán disponer de un equipo multidisciplinario competente para realizar dicha calificación, de conformidad con la reglamentación que para tal fin expida el Ministerio de Salud. En caso de controversia sobre el grado y el origen de la limitación determinada, se acudirá a las Juntas de Calificación de la Invalidez, conforme a los procedimientos definidos por las normas vigentes en la materia.

ARTICULO 6o. CALIFICACION DEL ESTADO DE INVALIDEZ.
La calificación y expedición del dictamen sobre el estado de la invalidez corresponde a las Juntas de Calificación de Invalidez, quienes conocerán de los siguientes asuntos:

a) La calificación y revisión de la pérdida de la capacidad laboral y la incapacidad permanente parcial, en caso de controversia.

b) La calificación del origen, el grado, la fecha de estructuración y la revisión del estado de invalidez.

c) La calificación del origen del accidente y de la enfermedad, con base en la Ley 100 de 1993, el Decreto-ley 1295 de 1994 y demás normas reglamentarias, en caso de controversia.

d) La calificación del origen de la muerte en caso de controversia.
Las Juntas de Calificación de la Invalidez deben emitir el dictamen de la Invalidez el cual, en todos los casos, reflejará exactamente el contenido del acta correspondiente a cada caso revisado por la misma y será el resultado de la deliberación de los miembros encargados de calificar. De igual modo, corresponde a la respectiva Junta notificar el dictamen al afiliado, quien puede aceptarlo o apelarlo ante las instancias competentes.



ARTICULO 7o. CRITERIOS PARA LA CALIFICACION INTEGRAL DE INVALIDEZ.

Para efecto de la calificación integral de la invalidez se tendrán en cuenta los componentes funcionales biológico, psíquico y social del ser humano, entendidos en términos de las consecuencias de la enfermedad, el accidente o la edad, y definidos de la siguiente manera:

a) DEFICIENCIA: Se entiende por deficiencia, toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, que pueden ser temporales o permanentes, entre las que se incluyen la existencia o aparición de una anomalía, defecto o pérdida producida en un miembro, órgano, tejido u otra estructura del cuerpo humano, así como también los sistemas propios de la función mental. Representa la exteriorización de un estado patológico y en principio refleja perturbaciones a nivel del órgano.

b) DISCAPACIDAD: Se entiende por Discapacidad toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, producida por una deficiencia, y se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño y comportamiento en una actividad normal o rutinaria, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles, y progresivos o regresivos. Representa la objetivación de la deficiencia y por tanto, refleja alteraciones al nivel de la persona.

c) MINUSVALÍA: Se entiende por Minusvalía toda situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o una discapacidad que lo limita o impide para el desempeño de un rol, que es normal en su caso en función de la edad, sexo, factores sociales, culturales y ocupacionales. Se caracteriza por la diferencia entre el rendimiento y las expectativas del individuo mismo o del grupo al que pertenece. Representa la socialización de la deficiencia y su discapacidad por cuanto refleja las consecuencias culturales, sociales, económicas, ambientales y ocupacionales, que para el individuo se derivan de la presencia de las mismas y alteran su entorno.



ARTICULO 8o. DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE LOS CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN TOTAL DE LA INVALIDEZ.

Para realizar la calificación integral de la invalidez, se otorga un puntaje a cada uno de los criterios descritos en el artículo anterior, cuya sumatoria equivale al 100% del total de la pérdida de la capacidad laboral, dentro de los siguientes rangos máximos de puntaje:

CRITERIO PORCENTAJE (%)
Deficiencia 50
Discapacidad 20
Minusvalía 30
Total 100

PARAGRAFO 1. Cuando no exista deficiencia o su valor sea cero (0) no podrá calificarse la discapacidad ni la minusvalía. Por tanto, la pérdida de la capacidad laboral resultante se reportará con un valor de cero (0).

PARAGRAFO 2. En concordancia con el parágrafo 1 del artículo 34 del Decreto ley 1295 de 1994, para la calificación en el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la existencia de patologías anteriores no es causa para aumentar el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador. De igual manera, cuando existan deficiencias de origen congénito o adquiridas antes de cumplir con las edades mínimas legales para trabajar y el individuo haya sido habilitado ocupacional y socialmente, estas deficiencias no se tendrán en cuenta para la calificación de la pérdida de la capacidad laboral de origen profesional, a no ser que se hayan agravado o hayan aparecido otras.

PARAGRAFO 3. Teniendo en cuenta que un paciente que sufre una deficiencia mejora su estado funcional al recibir una prótesis, se debe reducir una proporción definida de la deficiencia global del segmento que la recibe, de la siguiente manera:

a) Para prótesis estética se resta el 10% del valor de la deficiencia global encontrada;

b) Para prótesis funcional 20% del valor de la deficiencia global encontrada; y,
c) Para prótesis estética y funcional 30% del valor de la deficiencia global encontrada.

Ejemplo:
Enucleación ojo izquierdo con ojo derecho normal: deficiencia de 15%. En este caso, se trata de una prótesis estética y por tanto se resta el 10% del 15%. Es decir, 1.5%, para un valor final de deficiencia global de 13.5%.



ARTICULO 9o. INSTRUCCIONES GENERALES PARA LOS CALIFICADORES.

El "Manual único para la calificación de la invalidez" establece con base en los criterios y componentes definidos en los artículos anteriores, un método uniforme, de uso obligatorio para la determinación legal de la pérdida de la capacidad laboral que presenta un individuo al momento de su evaluación.

La calificación de la pérdida de capacidad laboral del individuo deberá realizarse una vez se conozca el diagnóstico definitivo de la patología, se termine el tratamiento y se hayan realizado los procesos de rehabilitación integral, o cuando aun sin terminar los mismos, exista un concepto médico desfavorable de recuperación o mejoría. El Manual está conformado por tres libros, a saber:

1. El primero trata sobre las Deficiencias. Consta de catorce (14) Capítulos que corresponden a la evaluación del daño o ausencia parcial o total de los diferentes sistemas orgánicos. Contiene una serie de criterios y tablas especiales de valores para calificar el daño ocasionado;

2. El Segundo trata sobre las Discapacidades, desglosadas en siete (7) categorías, que incluyen el nivel complementario de gravedad; y,

3. El Tercero, define siete (7) categorías de minusvalías. Para la determinación de los valores de las deficiencias, discapacidades y minusvalías se deben seguir las siguientes instrucciones:

a) Para las deficiencias: El grado de deficiencia a que se refiere el Libro Primero y que se relaciona con los sistemas orgánicos, se expresa en porcentajes de pérdida funcional (deficiencia global). Para facilitar el ejercicio del calificador o de las Juntas Calificadoras, contiene una serie de tablas de valores por órganos o sistemas, de las cuales se pueden sustraer los valores correspondientes a este componente. Sin embargo, en aquellos casos en que se encuentren afectados dos o más órganos o sistemas, los valores parciales de las respectivas deficiencias globales deben ser combinados según la siguiente fórmula:

1
A + (50-A)B
100

Donde A y B corresponden a las diferentes deficiencias. Siendo A la de mayor valor y B la de menor valor. De esta forma se combinan los valores correspondientes A y B. Este procedimiento se denomina ®suma combinada. En caso de que existan más de dos valores, éstos deben ser previamente ordenados de mayor a menor valor, para proceder a combinarlos sucesivamente aplicando la fórmula.

Ejemplo: A = 20%
B = 10% Suma combinada = 20 + (50 –20)X10 = 23%
100

Teniendo en cuenta que el valor de la deficiencia de extremidad puede alcanzar el 100%, se deberá utilizar la siguiente fórmula cuando haya que combinar deficiencias de extremidad:

1A + (100-A)B
100

Se deberá calcular la deficiencia global correspondiente a cada capítulo y sólo después se hará combinación de valores de deficiencia global entre capítulos para hallar la deficiencia global final.

Quienes legalmente pueden o deben determinar la pérdida de la capacidad laboral de una persona, deben tener en cuenta que la deficiencia debe ser demostrable anatómica, fisiológica y psicológicamente, o en forma combinada. Tales anormalidades podrán ser determinadas por pruebas de ayuda diagnóstica del afiliado, referidas a sus signos y síntomas.

Las patologías que sólo se manifiestan con síntomas, no son posibles de definir fácilmente por quien califica. Por tanto, las decisiones sobre los porcentajes de deficiencia deben ser respaldadas con la historia clínica del paciente y las pruebas de ayuda diagnóstica, complementando así el criterio clínico. Los resultados obtenidos con las pruebas complementarias de diagnóstico deben corresponder a las alteraciones anatómicas, fisiológicas y/o psíquicas detectables por tales pruebas, y confirmar los signos encontrados durante el examen médico. Las afirmaciones del paciente que sólo consideran la descripción de sus molestias sin respaldo de signos o exámenes complementarios, no tienen valor para establecer una deficiencia.

Cuando sea del caso, se deberá sustentar el dictamen con el concepto de Salud Ocupacional para determinar el origen de la lesión. Hay otros casos en los cuales, siguiendo las instrucciones específicas para cada lesión, se podrá sumar las deficiencias de extremidad o como en la evaluación de los daños a nivel cerebral se escoge entre los diferentes grados de deficiencia el mayor valor como la deficiencia global final.

b) Para las Discapacidades: para el caso de la determinación del valor de la discapacidad, se procede a realizar una suma aritmética de todas las discapacidades con que se tipifique la lesión. El resultado de dicha sumatoria corresponde al valor final de la discapacidad que debe registrarse.

c) Para las Minusvalías: para la determinación del valor de la minusvalía se deberá evaluar el estado del paciente en cada una de las categorías de escala asignadas, a cada una de la Minusvalías. En cada una de ellas se registra el mayor valor (son excluyentes) y luego se suma cada una de ellas. El resultado de dicha sumatoria corresponde al valor final de la minusvalía que debe registrarse.

d) Para la calificación integral: Para obtener la calificación integral final del grado de pérdida de la capacidad laboral de la persona, de conformidad con las especificaciones de este manual y sus tablas, se suman aritméticamente aquellos porcentajes correspondientes a los valores de la deficiencia, la discapacidad y la minusvalía, que el calificador legal asignó a cada una de ellas.



ARTICULO 10. INSTRUCCIONES PARA MEDICOS INTERCONSULTORES.

Para la determinación de la pérdida de la capacidad laboral, los calificadores deberán disponer de los antecedentes técnico-médicos objetivos sobre las patologías en estudio. Estos antecedentes los proporcionan los médicos tratantes o interconsultores de las IPS a la cual se encuentre afiliado el paciente. Para efecto de cumplir con este requisito, los calificadores deben requerir a los interconsultores el concepto técnico-médico correspondiente, cumpliendo los siguientes requisitos:

1. El médico tratante o interconsultor que realiza un peritazgo de su especialidad (reconocimiento y determinación del diagnóstico y estado clínico de determinada patología que presenta un afiliado), debe considerar que su informe será utilizado por el calificador para determinar la pérdida de la capacidad laboral que presenta dicho individuo.

2. Por tanto, debe considerar que el peritaje se solicita con el objeto de que el profesional consultor determine exclusivamente y en la forma más precisa posible, la magnitud y el compromiso de la patología presentada por el paciente. Debe evitar consignar juicios o conceptos personales sobre el grado de invalidez del individuo estudiado, pues tal apreciación es materia que sólo corresponde a quien legalmente puede determinarla.

3. El médico interconsultor debe pronunciarse exclusivamente sobre el diagnóstico del afiliado, utilizando un lenguaje similar al del Manual.

4. Ante la presencia de situaciones de difícil evaluación, se debe informar al calificador sobre los exámenes o pruebas de ayuda de diagnóstico adicionales que se deben realizar para poder emitir un informe exacto. En ningún caso pueden tenerse en cuenta los exámenes proporcionados por los pacientes o propios interesados.

5. Debe haber consistencia entre la anamnesis relatada por el trabajador, los exámenes legalmente aportados y las conclusiones del médico interconsultor. Cualquier incoherencia debe ser objeto de revisión y aclaración, e informar al calificador y a la autoridad competente.

6. El médico interconsultor deberá pronunciarse exclusivamente en materia de su especialidad, sobre los puntos solicitados por el Calificador, entre los cuales pueden contenerse por lo menos los siguientes: Fecha de atención, diagnóstico, tratamientos recibidos o sugeridos, concepto y pronóstico.



ARTICULO 11. DE LAS NORMAS DE INTERPRETACION DEL MANUAL.

Para la comprensión del presente Manual se aplicarán las siguientes normas de interpretación:

1. Las palabras se utilizarán en su sentido natural y obvio, o con el significado que se tenga en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua.

2. Los términos de contenido técnico se utilizarán con el sentido que tienen en su respectiva disciplina.

3. Las definiciones y conceptos establecidos en el manual, se interpretará dentro del contexto y con el propio sentido definido en él.

4. Cuando una patología o diagnóstico no aparezca en el texto del presente Manual, o no se pueda homologar al mismo, se acudirá a la interpretación dada en instrumentos similares de otros países o de organismos internacionales, tales como la Comisión de Expertos de la OIT, el Manual de Consecuencias de la Enfermedad de la OMS y el Manual de Discapacidades de la Asociación Médica Americana AMA.

ARTICULO 12. LIBRO PRIMERO- DE LAS DEFICIENCIAS.

CAPITULO I



1. SISTEMA MÚSCULO ESQUELETICO
1.1 GENERALIDADES

Dado que un alto porcentaje de solicitudes para la calificación de la invalidez corresponden a patologías articulares o de la columna vertebral, es importante realizar una correcta evaluación de las afecciones de este sistema.

Este capítulo comprende el estudio de los porcentajes de la deficiencia relacionados con:
· Columna Vertebral
· Extremidades superiores.
· Extremidades inferiores.
· Amputaciones.

La pérdida de función puede deberse a limitación de la movilidad ocasionada por lesión, dolor, anquilosis, deformidades, amputaciones o coexistencia de dos o más de estas patologías. En todos los casos es importante tener presente el hemisferio dominante del individuo, dado que las funciones de la vida cotidiana son más dependientes de la extremidad superior dominante (diestro o zurdo). La disfunción de la extremidad superior no dominante se traduce en una menor deficiencia que la disfunción de la extremidad dominante. Para la valoración de la mano dominante, una vez se obtenga el valor de la deficiencia global resultante de dicho segmento, debe agregarse proporcionalmente un 20% de dicho valor mediante combinación de valores, sin que sobrepase el máximo valor asignado a la deficiencia global de dicho segmento de la lesión evaluada. Para la valoración de los segmentos restantes del miembro superior dominante se agregará un valor proporcional del 10%.

Pasos para obtener el valor final de la deficiencia global de la mano dominante:
1. Deficiencia global del segmento X 0.2 = Valor para sumar en forma combinada a la deficiencia global del segmento.
2. Deficiencia global final = Suma combinada de la deficiencia global del segmento + valor para agregar obtenido mediante la fórmula del numeral anterior. Cuando hay daño de varios ejes, articulaciones o segmentos se deben tener en cuenta los criterios de valoración que a continuación se describen:

TABLA No. 1.0: TABLA DE CRITERIOS DE VALORACION OSTEOARTICULAR



Concepto Segmento evaluado Restricción de movimiento Anquilosis



1. Articulación con alteración de sus arcos de movimiento en varios ejes. Columna vertebral Calcular deficiencias de cada eje, luego sumar aritméticamente los valores de todos los ejes, lo cual corresponde a la deficiencia global. Calcular deficiencias en cada eje, luego tomar el mayor valor de todos y este será la deficiencia global. Extremidades superiores e inferiores. Calcular deficiencias de extremidad de cada eje, luego sumarlos aritméticamente, luego ponderar a deficiencia global. Calcular deficiencias de extremidad de cada eje, luego elegir el mayor valor y ponderarlo a deficiencia global.

2. Varias articulaciones en el mismo segmento. Columna vertebral Combinación de valores de las deficiencias globales de cada articulación. Combinación de valores de las deficiencias globales de cada articulación. Extremidades superiores e Combinación de valores. Excepto en dedos. Combinación de valores. Inferiores Dedos Calcular la deficiencia de dedo de cada articulación, sumarlas y luego ponderar hasta Deficiencia global. Calcular la deficiencia de dedo de cada articulación, sumarlas y luego ponderar hasta Deficiencia global.

3. Varias lesiones en diferentes
Segmentos Columna vertebral Combinación de valores. Combinación de valores. Extremidades superiores. Combinación de valores. Combinación de valores. Extremidades inferiores Combinar valores excepto en artejos. Calcular la deficiencia de cada artejo y luego sumar la deficiencia de extremidad y ponderar a global. Combinación de valores.



1.2 COLUMNA VERTEBRAL

Por razones prácticas, las lesiones de columna se estudiarán distribuidas en la siguiente forma:
· Región Cervical.
· Región Dorso lumbar.
· Otras lesiones de columna.
· Escoliosis.
· Fracturas.
· Hernias.
· Osteoporosis.
· Luxaciones.

Si existen problemas neurológicos, éstos deben ser considerados y analizados de acuerdo con lo señalado en el capítulo de trastornos neurológicos.

1.2.1 Región Cervical.
1.2.1.1 Restricción de movimiento inclinación lateral derecha o izquierda

TABLA No. 1.1: REGIÓN CERVICAL - INCLINACIÓN LATERAL DERECHA O IZQUIERDA
Inclinación lateral desde la posición neutra hasta: Perdidos Conservados Deficiencia Global (%)
0º 40º 0º 1.0
10º 30º 10º 1.0
20º 20º 20º 0.5
30º 10º 30º 0.5
40º 0º 40º 0.0

Restricción de movimiento:
Amplitud de la inclinación lateral = 80 grados.
El movimiento de inclinación lateral derecha o izquierda, corresponde al 25 % del movimiento cervical completo.

1.2.1.2 Anquilosis inclinación lateral derecha o izquierda



TABLA No. 1.2: REGIÓN CERVICAL - INCLINACIÓN LATERAL DERECHA O IZQUIERDA ANQUILOSIS:

Región anquilosada en: Deficiencia global (%)
0 (posición neutra) 10.0
10º 13.0
20º 15.0
30º 18.0
40º (flexión lateral derecha izquierda
Completa)
20.0

1.2.1.3 Restricción de movimiento: rotación derecha o izquierda Restricción de movimiento: Se debe utilizar la TABLA No. 1.13, para determinar la deficiencia asociada a la anquilosis de varias vértebras.

TABLA No. 1.3: REGIÓN CERVICAL - ROTACIÓN DERECHA O IZQUIERDA
Inclinación lateral desde posición neutra hasta:
Perdidos Conservados Deficiencia Global (%)
0º 30º 0º 2.0
10º 20º 10º 1.0
20º 10º 20º 0.5
30º 0º 30º 0.0

Restricción de movimiento:
Amplitud de la rotación lateral = 60 grados. El movimiento de rotación derecha o izquierda, corresponde al 35 % del movimiento cervical completo.

1.2.1.4 Anquilosis: rotación derecha o izquierda

TABLA No. 1.4: REGIÓN CERVICAL - ROTACIÓN DERECHA IZQUIERDA -ANQUILOSIS: Región anquilosada en: Deficiencia global (%)



0 (posición neutra) 10
10º 13
20º 16
30º(rotación lateral der. izq. Completa) 20

1.2.1.5 Restricción de movimiento: flexión o extensión

TABLA No.1.5: REGIÓN CERVICAL - FLEXIÓN O EXTENSIÓN


Restricción de movimiento:

Amplitud de la Flexión Extensión = 60 grados. El movimiento de flexión o extensión, corresponde al 40% del movimiento cervical completo.

Flexión o extensión desde posición neutra hasta:
Perdidos Conservados Deficiencia Global (%)
0º 30 º 0 º 2.0
10 º 20 º 10 º 1.5
20 º 10 º 20 º 0.5
30 º 0 º 30 º 0.0

1.2.1.6 Anquilosis: flexión o extensión



TABLA NO.1.6: REGIÓN CERVICAL FLEXIÓN O EXTENSIÓN– ANQUILOSIS.

Región anquilosada en: Deficiencia global (%)
0º (posición neutra) 10
10º 13
20º 16
30º(flexión o extensión completa) 20 Se aplica a una vértebra cervical, en caso de ser más de dos vértebras se debe remitir a la tabla 1.13.

1.2.2 Región Dorsolumbar

Se debe consultar la TABLA No.1.13, para determinar la correspondiente deficiencia global por anquilosis de varias vértebras.

1.2.2.1 Restricción de movimiento: flexión o extensión



TABLA No.1.7: REGIÓN DORSOLUMBAR - FLEXIÓN O EXTENSIÓN

Restricción de movimiento:

Amplitud media de la Flexión - Extensión = 120 grados.
El movimiento de flexión o extensión, corresponde al 40 % del movimiento dorsolumbar completo.

Flexión desde la posición neutra 0° hasta:
Perdidos Conservado Deficiencia global
(%)
0º 90º 0º 4.5
10º 80º 10º 4.0
20º 70º 20º 3.5
30º 60º 30º 3.0
40º 50º 40º 2.5
50º 40º 50º 2.0
60º 30º 60º 1.5
70º 20º 70º 1.0
80º 10º 80º 0.5
90º 0º 90º 0.0
Extensión desde posición neutra hasta:
Perdidos Conservados Deficiencia Global
(%)
0º 30º 0º 1.5
10 º 20º 10º 1.0
20 º 10º 20º 0.5
30 º 0º 30º 0.0

1.2.2.2 Anquilosis: flexión o extensión

TABLA NO.1.8: REGIÓN DORSOLUMBAR – FLEXIÓN O EXTENSIÓN -ANQUILOSIS.

Región anquilosada en: Deficiencia global (%)
0º (posición neutra) 15.0
10º 17.0
20º 18.0
30º 20.0
40º 21.5
50º 23.5
60º 25.0
70 26.5
80º 28.5
90º(flexión completa) 30.0

Región anquilosada en:
0º (posición neutra) 15.0
10º 20.0
20º 25.0
30º(Extensión completa) 30.0

1.2.2.3 Inclinación lateral

La sumatoria de estos valores es la deficiencia global producto de la restricción del movimiento en la inclinación lateral de la región dorsolumbar. AAA



TABLA No.1.9: REGIÓN DORSOLUMBAR - INCLINACIÓN LATERAL DERECHA O IZQUIERDA

Restricción de movimiento:
Amplitud de la Inclinación Lateral derecha o izquierda = 40 grados. El movimiento de inclinación lateral derecha o izquierda, corresponde al 25% del dorsolumbar completo. Inclinación lateral desde la posición neutra: Perdidos Conservados Deficiencia Global (%)

0º 30º 0º 2.0
10º 20º 10º 1.5
20º 10º 20º 0.5

1.2.2.4 Anquilosis: inclinación lateral.

Consultar Anquilosis TABLA No.1.10, para la correspondiente deficiencia global.
Consultar la TABLA No.1.13 correspondiente a varias vértebras anquilosadas para calcular la deficiencia global.

TABLA No.1.10: REGIÓN DORSOLUMBAR - INCLINACIÓN DERECHA O IZQUIERDAANQUILOSIS
Región anquilosada en: Deficiencia global(%)
0º (posición neutra) 15
10º 23
20º (flexión lateral derecha izquierda completo) 30

1.2.2.5 Restricción de movimiento: rotación derecha o izquierda

TABLA No.1.11: REGIÓN DORSOLUMBAR - ROTACIÓN DERECHA O IZQUIERDA

Restricción de movimiento:
Amplitud media de la rotación = 60 grados. El movimiento de rotación derecha o izquierda, corresponde al 35% del movimiento dorsolumbar completo. Rotación desde la posición neutra (0º) hasta: Perdidos Conservados Deficiencia Global (%)

0º 30º 0º 2.5
10º 20 º 10 º 2.0
20º 10 º 20º 1.0
30º 0 º 30º 0.0

1.2.2.6 Anquilosis: rotación derecha o izquierda

Consultar la TABLA No.1.13, corresponde a varias vértebras anquilosadas para calcular la deficiencia global de la persona.

TABLA No.1.12: REGIÓN DORSOLUMBAR -ROTACIÓN DERECHA O IZQUIERDA-ANQUILOSIS

Región anquilosada en: Deficiencia global (%)

0º (posición neutra) 15.0
10º 20.0
20º 25.0
30º(Rotación derecha o izquierda completa) 30.0

1.2.2.7 Listesis de disco región cervical y dorso lumbar

Para la valoración de listesis de disco de región cervical y dorso lumbar, consultar la TABLA No.1.16.



TABLA No. 1.13: VERTEBRAS MÚLTIPLES:

Anquilosis - Región cervical y dorsolumbar Posición favorable (neutral) (%) Deficiencia Global(%) Posición desfavorable Deficiencia Global (%)

2 Cervicales cualquiera 0.75 2 Cervicales cualquiera 1.75
3 Cervicales cualquiera 1.75 3 Cervicales cualquiera 3.25
4 Cervicales cual. 2.5 4 Cervicales cualquiera 5.0
5 Cervicales cualquiera 3.25 5 Cervicales cualquiera 6.78
6 Cervicales cualquiera 3.5 6 Cervicales cualquiera 8.25
7 Cervicales 5.0 7 Cervicales 10.0 C7 y D1 0.5 C7 D1 1.0
2 Dorsales cualquiera 0.5 2 Dorsales cualquiera 0.5
3 Dorsales cualquiera 0.5 3 Dorsales cualquiera 1.0
4 Dorsales cualquiera 0.75 4 Dorsales cualquiera 1.25
5 Dorsales cualquiera 1.0 5 Dorsales cualquiera 1.75
6 Dorsales cualquiera 1.25 6 Dorsales cualquiera 2.25
7 Dorsales cualquiera 1.25 7 Dorsales cualquiera 2.75
8 Dorsales cualquiera 1.5 8 Dorsales cualquiera 3.25
9 Dorsales cualquiera 1.75 9 Dorsales cualquiera 3.75
10 Dorsales cualquiera 2.0 10 Dorsales cualquiera 4.0
11 Dorsales cualquiera 2.25 11 Dorsales cualquiera 4.5
12 Dorsales 2.5 12 Dorsales 5.0 D12 y L1 0.75 D12 y L1 1.5
2 Lumbares cualquiera 1.25 2 Lumbares cualquiera 2.5
3 Lumbares cualquiera 2.5 3 Lumbares cualquiera 5.0
4 Lumbares cualquiera 3.75 4 Lumbares cualquiera 7.5
5 Lumbares 5.0 5 Lumbares 10
C1-C7 5.0 C1-C7 10.0
D1-D12 2.5 D1-D12 5.0
L1-L5 5.0 L1-L5 10.0
C1-D12 7.0 C1-D1 13.0
D1-L5 7.0 D1-L5 13.0
C1-L5 10.5 C1-L5 17.5

1.2.3 OTRAS LESIONES DE LA COLUMNA
1.2.3.1. Escoliosis

La magnitud, gravedad y repercusiones sistémicas de la escoliosis, dependen de la intensidad de sus curvaturas. La deficiencia por este concepto se indica en la siguiente tabla.



TABLA No. 1.14: Escoliosis

Deficiencia Global  CURVATURA DORSAL(%)DORSO LUMBAR (%) LUMBAR(%)

De 20º 4.5 8.5 3.0
20º a 30º 7.5 12.0 6.0
30º a 40º 12.0 18.5 10.0
40º a 50º 15.0 22.5 13.5
+ de 50º 18.0 24.5 16.5

1.2.3.2. Fracturas de Vértebras

TABLA No. 1.15: Fractura de una Vértebra Compresión del cuerpo de una vértebra: Deficiencia(%) 0% compresión (curada) 0.0

25% compresión 2.5
50% compresión 5.0
+ 50% compresión 10.0
Fractura de elementos posteriores 2.5

La solución de continuidad de una apófisis espinosa resultará en un 0% de deficiencia global. Los pedículos, láminas, apófisis articulares y apófisis transversas se incluyen todos bajo la consideración de deficiencia debido a la fractura de elementos posteriores de una vértebra.

Las deficiencias producidas por la compresión del cuerpo de una vértebra y la fractura de los elementos posteriores se combinan, no se suman.

Fractura de dos o más vértebras.
1. Calcular por separado y registrar la deficiencia global de la persona producida por la fractura de cada vértebra.
2. Para determinar la deficiencia producida por la fractura de dos o más vértebras se debe utilizar la fórmula para combinación de valores.
1.2.3.3. Síndromes dolorosos de Columna.

TABLA No. 1.16: Síndromes dolorosos de columna

SÍNDROMES DOLOROSOS DE COLUMNA Deficiencia (%)
Cervicobraquialgia post-traumática sin alteraciones clínicas, radiográficas ni electromiográficas. 0.0
Cervicobraquialgia post-traumática sin alteraciones clínicas, radiográficas ni electromiográficas
leves a moderadas. 12.5
Hernia de disco operada, sin secuelas. 2.5
Hernia de disco inoperable según criterios médicos. 15.0
Hernia de disco operada, con secuelas clínicas y electromiográficas leves. 7.5
Hernia de disco operada, con secuelas clínicas y electromiográficas moderadas 10.0
Hernia de disco operada, con secuelas clínicas y electromiográficas severas 20.0

Espondilolistesis traumática sin repercusión electromiográfica Grado I Grado II Grado III Grado IV 1.02.03.05.0
Espondilolistesis traumática con repercusión electromiográfica leve a moderada 7.5
Espondilolistesis traumática, con repercusión electromiográfica severa20.0
Espondilolistesis traumática, operada, sin secuela electromiográfica 0.0
Espondilolistesis traumática, operada, con secuela electromiográfica leve a moderada 7.5
Espondilolistesis traumática, operada, con secuela electromiográfica severa 20.0
Lumbalgia post-traumática sin alteraciones clínicas, radiográficas ni electromiográficas 0.0
Lumbalgia post-traumática con moderadas alteraciones clínicas y radiográficas, sin alteraciones
electromiográficas 2.5
Lumbalgia post-traumática, con severas alteraciones clínicas y radiográficas, sin alteraciones
electromiográficas 5.0
Lumbociatalgias sin alteraciones clínicas, radiográficas ni electromiográficas 0.0
Lumbociatalgias con alteraciones clínicas y radiográficas y/o electromiográficas leves a moderadas.
5.0

1.2.3.4. Osteoporosis generalizada de la columna. En caso de síntomas y signos confirmados de:
1. Compresión fractura de un cuerpo vertebral con pérdida de por lo menos 50% del tamaño estimado de dicho cuerpo, no causado por traumatismo directo o indirecto, fractura espontánea o por traumatismo mínimo.
2. Fracturas vertebrales múltiples de origen no traumático directo o indirecto. En cualquiera de estos dos casos, la deficiencia global corresponde a 40%.

1.3 EXTREMIDADES SUPERIORES
Para efectos de la determinación del porcentaje de deficiencia global, se debe relacionar la deficiencia de cada componente de la extremidad con el de mayor relevancia. Para la calificación de deficiencias de extremidad superior se entiende comprometido el segmento en su distribución anatómica. Debe tenerse en consideración si la extremidad en estudio es la dominante o no, de
acuerdo con lo establecido en el numeral 1.1 de éste capítulo. En los casos de Amputación, deformidad anatómica y pérdida funcional total, de acuerdo con la causa etiológica de ambas manos, ambos pies o una mano y un pie, se otorgará un valor para la deficiencia global de 40%, sin necesidad de aplicar la tabla. Las tablas de este capítulo hacen referencia a deficiencia unilateral.

1.3.1 Articulación del Hombro
1.3.1.1. Restricción de movimiento: Elevación anterior y posterior.

TABLA No. 1.17: ARTICULACIÓN DEL HOMBRO - ELEVACIÓN ANTERIOR Y POSTERIOR
Restricción de movimiento:
Amplitud media de la elevación hacia adelante y hacia atrás = 190 grados.
Elevación hacia delante desde posición neutra 0° hasta: Perdidos Conservados
Deficiencia Extremidad Superior (%) Deficiencia Global (%)

0º 150º 0º 16.0 5.0
10° 140° 10° 15.0 4.5
20 130 20 14.0 4.0
30 120 30 13.0 4.0
40 110 40 12.0 3.5
50 100 50 11.0 3.5
60 90 60 9.0 2.0
70 80 70 8.0 2.5
80 70 80 7.0 2.0
90 60 90 6.0 2.0
100 50 100 5.0 1.5
110 40 110 4.0 1.0
120 30 120 3.0 1.0
130 20 130 2.0 0.5
140 10 140 1.0 0.5
150 0 150 0.0 0.0

Elevación hacia atrás desde la posición Neutra (0°) hasta:

0º 40º 0º 4.0 1.0
10º 30º 10º 3.0 1.0
20º 20º 20º 2.0 0.5
30º 10º 30º 1.0 0.5
40º 0º 40º 0.0 0.0

1.3.1.2 Anquilosis: Elevación anterior y posterior

TABLA No.1.18: ARTICULACIÓN DEL HOMBRO - ELEVACIÓN ANTERIOR Y POSTERIORANQUILOSIS Elevación anterior articulación anquilosada en: Deficiencia extremidad (%) Deficiencia global (%)

0º (posición neutra) 60.0 18.0
10º 53.0 16.0
20º 47.0 14.0
30º 40.0 12.0
40º 45.0 13.5
50º 50.0 15.0
60º 55.0 16.5
70º 60.0 18.0
80º 65.0 19.5
90º 70.0 21.0
100º 75.0 22.5
110º 80.0 24.0
120º 85.0 25.5
130º 90.0 27.0
140º 95.0 28.5
150º(elevación completa hacia adelante) 100.0 30.0

Elevación posterior articulación anquilosada en:

0º (posición neutra) 30.0 9.0
10º 35.0 10.5
20º 40.0 12.0
30º 45.0 13.5
40º (elevación completa hacia atrás) 50.0 15.0

1.3.1.3. Restricción de movimiento: Abducción - Aducción:

TABLA No. 1.19: ARTICULACIÓN DEL HOMBRO - ABDUCCIÓN Y ADUCCIÓN
Restricción de movimiento:

Amplitud media de ABDUCCIÓN-ADUCCIÓN = 180 grados. Abducción desde la posición neutra 0° Perdidos Conservados Deficiencia Extremidad superior (%) Deficiencia global (%)
0º 150º 0º 17.0 5.0
10º 140º 10º 16.0 5.0
20º 130º 20º 14.0 4.0
30º 120º 30º 13.0 4.0
40º 110º 40º 12.0 3.5
50º 100º 50º 11.0 3.5
60º 90º 60º 10.0 3.0
70º 80º 70º 9.0 3.0
80º 70º 80º 8.0 2.5
90º 60º 90º 7.0 2.0
100º 50º 100º 6.0 2.0
110º 40º 110º 4.0 1.0
120º 30º 120º 3.0 1.0
130º 20º 130º 2.0 0.5
140º 10º 140º 1.0 0.5
150º 0º 150º 0.0 0.0

Aducción desde posición neutra 0º hasta

0º 30º 0º 3.0 1.0
10º 20º 10º 2.0 0.5
20º 10º 20º 1.0 0.5
30º 0º 30º 0.0 0.0

1.3.1.4 Anquilosis: abducción o aducción:

TABLA No. 1.20: ARTICULACIÓN DEL HOMBRO - ABDUCCIÓN Y ADUCCIÓN ANQUILOSIS Anquilosada en: Deficiencia extremidad superior (%) Deficiencia global (%)

0º 60.0 18.0
10º 56.0 17.0
20º 51.0 15.5
30º 47.0 14.0
40º 42.0 12.5
45º 40.0 12.
50º 43.0 13.0
60º 49.0 14.5
70º 54.0 16.0
80º 60.0 18.0
90º 66.0 20.0
100º 71.0 21.5
110º 77.0 23.0
120º 83.0 25.0
130º 89.0 26.5
140º 94.0 28.0
150º 100.0 30.0
0º 60.0 18.0
10º 73.0 22.0
20º 87.0 26.0
30º 100.0 30.0

1.3.1.5 Restricción de movimiento: Rotación Interna y Externa

TABLA No. 1.21: ARTICULACIÓN DEL HOMBRO - ROTACIÓN INTERNA Y EXTERNA
Restricción de movimiento:
Amplitud media de Rotación = 130 grados.
Rotación interna desde posición neutra 0º Perdidos Conservados Deficiencia extremidad superior (%) Deficiencia Global (%)

0º 40º 0º 6.0 1.0
10º 30º 10º 5.0 1.0
20º 20º 20º 3.0 0.5
30º 10º 30º 2.0 0.5
40º 0º 40º 0.0 0.0

Rotación externa desde posición neutra 0º Perdidos Conservados Deficiencia extremidad superior (%) Deficiencia Global (%)

0º 90º 0º 14.0 4.0
10º 80º 10º 12.0 3.5
20º 70º 20º 11.0 3.5
30º 60º 30º 9.0 3.0
40º 50º 40º 8.0 2.5
50º 40º 50º 6.0 2.0
60º 30º 60º 5.0 1.5
70º 20º 70º 3.0 1.0
80º 10º 80º 2.0 0.5
90º 0º 90º 0.0 0.0

1.3.1.6 Anquilosis: Rotación Interna y Externa

TABLA No. 1.22: ARTICULACIÓN DEL HOMBRO - ROTACIÓN INTERNA Y EXTERNAANQUILOSIS Articulación anquilosada en rotación interna: Deficiencia de extremidad superior (%) Deficiencia Global (%)

0º 60.0 18.0
10º 70.0 21.0
20º 80.0 24.0
30º 90.0 27.0
40º 100.0 30.0

Rotación externa:
0º 60.0 18.0
10º 50.0 15.0
20º 40.0 12.0
30º 49.0 14.5
40º 57.0 17.0
50º 66.0 20.0
60º 74.0 22.0
70º 83.0 25.0
80º 91.0 27.5
90º 100.0 30.0

1.3.2 Articulación del codo

1.3.2.1 Restricción de movimiento: Flexión – Extensión Amplitud de movimiento: 150 grados. Valor arco movimiento: 60%.
Posición neutra: 0º en extensión completa.

TABLA No. 1.23: ARTICULACIÓN DEL CODO - FLEXIÓN Y EXTENSIÓN

Restricción de movimiento:
Amplitud media de Rotación = 150 grados.
Flexión activa retenida de: Deficiencia extremidad (%) Deficiencia Global (%)

0º 39 11.5
10º 36.0 11.0
20º 34.0 10.0
30º 31.0 9.5
40º 29.0 8.5
50º 26.0 8.0
60º 23.0 7.0
70º 21.0 6.5
80º 18.0 5.5
90º 16.0 5.0
100º 13.0 4.0
110º 10.0 3.0
120º 8.0 2.5
130º 5.0 1.5
140º 3.0 1.0
150º 0.0 0.0

Extensión hasta: Deficiencia extremidad (%) Deficiencia Global(%)0º(posición neutra) 0.0 0.0

10º 2.0 0.5
20º 4.0 1.0
30º 6.0 2.0
40º 8.0 2.5
50º 10.0 3.0
60º 12.0 3.5
70º 14.0 4.0
80º 16.0 5.0
90º 18.0 5.5
100º * 20.0 6.0
110º 22.0 6.5
120º 24.0 7.0
130º 26.0 8.0
140º 28.0 8.5
150º 30.0 9.0

1.3.2.2. Anquilosis: Flexión o extensión

TABLA No 1.24 ARTICULACION DE CODO FLEXION O EXTENSION – ANQUILOSIS Articulación anquilosada en: Deficiencia Extremidad superior (%) Deficiencia global(%) 0 (posición neutra) 65.0 19.5

10º 64.0 19.0
20º 62.0 18.5
30º 61.0 18.5
40º 59.0 17.5
50º 58.0 17.5
60º 56.0 17.0
70º 55.0 16.5
80º 53.0 16.0
90º 52.0 15.5
100º * 50.0 15.0
110º 59.0 17.5
120º 68.0 20.5
130º 77.0 23.0
140º 86.0 26.6
150º(flexión completa) 95.0 28.5

*Posición funcional (1)
(1) En caso de anquilosis bilateral de los codos, la posición funcional no será necesariamente la misma para ambos; sin embargo, la deficiencia global correspondiente puede calcularse utilizando las cifras de la tabla anterior y las cifras de conversión de la TABLA No. 1.48.

1.3.2.3. Restricción de movimiento: rotación, supinación-pronación
Amplitud de movimiento: 160 grados (80o de supinación + 80o de pronación).
El movimiento de rotación, supinación-pronación, corresponde al 40% del movimiento del codo.

TABLA No. 1.25: ARTICULACIÓN DEL CODO - ROTACIÓN, PRONACION Y SUPINACIÓN



Restricción de movimiento:
Amplitud media de Rotación = 160 grados.
Rotación desde la posición neutra 0° hasta : Perdidos Conservados Deficiencia extremidad superior(%) Deficiencia global(%)

0º 80º 0º 13.0 4.0
10º 70º 10º 11.0 3.5
20º 60º 20º 10.0 3.0
30º 50º 30º 8.0 2.5
40º 40º 40º 7.0 2.0
50º 30º 50º 5.0 1.5
60º 20º 60º 3.0 1.0
70º 10º 70º 2.0 0.5
80º 0º 80º 0.0 0.0

1.3.2.4. Anquilosis: pronación-supinación del codo

TABLA No. 1.26: ARTICULACION DEL CODO - PRONACION SUPINACIÓN - ANQUILOSIS: Articulación anquilosada en: Deficiencia Extremidad Superior(%) Deficiencia global (%)

0º (posición neutra) 65.0 19.5
10º 69.0 20.5
20º 73.0 22.0
30º 76.0 23.0
40º 80.0 24.0
50º 84.0 25.0
60º 88.0 26.5
70º 91.0 27.5
80º(supinación o pronación completa) 95.0 28.5

1.3.3. Articulación de la Muñeca
1.3.3.1. Restricción de movimiento: Dorsiflexión de la muñeca.

TABLA No 1.27: ARTICULACIÓN DE LA MUÑECA - FLEXIÓN DORSAL
Amplitud media de LA FLEXIÓN DORSO-PALMAR = 130 grados.
Flexión dorsal desde posición neutra 0° hasta: Perdidos Conservados Deficiencia extremidad Superior (%) Deficiencia global (%)

0º 60º 0º 10.0 3.0
10º 50º 10º 8.0 2.5
20º 40º 20º 6.0 2.0
30º 30º 30º 5.0 1.5
40º 20º 40º 3.0 1.0
50º 10º 50º 2.0 0.5
60º 0º 60º 0.0 0.0

1.3.3.2. Anquilosis: flexión dorsal de la muñeca.



TABLA No. 1.28: ARTICULACION DE LA MUÑECA: FLEXIÓN DORSAL – ANQUILOSIS

Articulación anquilosada en: Deficiencia extremidad superior (%) Deficiencia Global (%)

0º (posición neutra) 30.0 9.0
10º 28.0 8.5
20º 27.0 8.0
30º 25.0 7.5
40º 47.0 14.0
50º 68.0 20.5
60º (flexión dorsal completa) 90.0 27.0

1.3.3.3. Restricción de movimiento: flexión palmar de la muñeca.



TABLA No. 1.29: ARTICULACION DE LA MUÑECA: FLEXIÓN PLAMAR RESTRICCION DE MOVIMIENTO

Flexión palmar desde posición neutra 0° hasta: Perdidos Conservados Deficiencia
extremidad Superior (%) Deficiencia global (%)

0º 70º 0º 11.0 3.5
10º 60º 10º 10.0 3.0
20º 50º 20º 8.0 2.5
30º 40º 30º 6.0 2.0
40º 30º 40º 5.0 1.5
50º 20º 50º 3.0 1.0
60º 10º 60º 2.0 0.5
70º 0º 70º 0.0 0.0

1.3.3.4. Anquilosis: flexión palmar de la muñeca.



TABLA No. 1.30: ARTICULACION DE LA MUÑECA: FLEXIÓN PLAMAR – ANQUILOSIS

Articulación anquilosada en: Deficiencia Extremidad (%) Deficiencia Global(%)

0º 30.0 9.0
10º 39.0 11.5
20º 47.0 14.0
30º 56.0 17.0
40º 64.0 19.0
50º 73.0 22.0
60º 81.0 24.5
70º 90.0 27.0

1.3.3.5 Restricción de movimiento: Desviación radial y cubital

TABLA No. 1.31: ARTICULACIÓN DE LA MUÑECA - RADIALIZACION Y CUBITALIZACION

Restricción de movimiento:
Amplitud media de la DESVIACIÓN RADIAL - CUBITAL = 50 grados.
El movimiento de radicalización y cubitalización, corresponde al 30% del movimiento del codo.
Desviación radial desde posición neutra 0° hasta: Perdidos Conservados Deficiencia Superior(%) Deficiencia global(%)

0º 20º 0 4.0 1.0
10º 10º 10 2.0 0.5
20º 0º 20 0.0 0.0
Desviación cubital desde posición neutra 0° hasta
0º 30º 0 5.0 1.5
10º 20º 10 4.0 1.0
20º 10º 20 2.0 0.5
30º 0º 30 0.0 0.0

1.3.3.6 Anquilosis: desviación radial y cubital.



TABLA No. 1.32: ARTICULACION DE LA MUÑECA: DESVIACIÓN RADIAL Y CUBITAL - ANQUILOSIS

Articulación anquilosada desviación radial en: Deficiencia Superior(%) Deficiencia Global(%)

0º (posición neutra) 30.0 9.0
10º 60.0 18.0
20º (desviación radial completa) 90.0 27.0
Articulación anquilosada desviación cubital en:
0º (posición neutra) 30.0 9.0
10º 50.0 15.0
20º 70.0 21.0
30º (desviación cubital completa) 90.0 27.0

1.3.4 ALTERACIONES EN EL MOVIMIENTO DE LOS DEDOS

La deficiencia debida a alteraciones en el movimiento de los dedos de la mano debe relacionarse con la deficiencia referida a la mano y ésta en relación con la extremidad superior, la que a su vez debe ser referida a la persona global.

1.3.4.1. Articulación interfalángica del Pulgar

Amplitud media de la flexión - extensión: 80 grados.

TABLA No. 1.33: ARTICULACIÓN INTERFALANGICA DEL PULGAR – FLEXIÓN – EXTENSIÓN RESTRICCION DE MOVIMIENTO



Movilidad Pérdida Deficiencia del pulgar(%) Deficiencia mano(%) Deficiencia Extremidad Superior (%) Deficiencia Global(%)

80º 0º 0.0 0.0 0.0 0.0
60º 20º 5.5 2.0 2.0 0.5
40º 40º 11.5 4.0 3.5 1.0
20º 60º 17.0 6.5 6.0 2.0
0º 80º 22.5 9.0 8.0 2.5

1.3.4.2. Anquilosis: interfalángica del pulgar.

TABLA No. 1.34: ARTICULACIÓN INTERFALANGICA DEL PULGAR – ANQUILOSIS

Deficiencia del Pulgar (%) Deficiencia mano (%) Deficiencia Extremidad superior (%) Deficiencia global(%)

80° (Flexión completa) 37.5 15.0 13.5 4.0
60º 27.5 11.0 10.0 3.0
40º 17.5 7.0 6.5 2.0
20º(posición neutra) 20.0 8.0 7.0 2.0
0° (posición neutra) 22.5 9.0 8.0 2.5

1.3.4.3. Articulación Metacarpofalángica del Pulgar flexión - extensión: Restricción de movimiento:

Amplitud media de la flexión - extensión: 60 grados.

TABLA No.1.35: ARTICULACIÓN METACARPOFALANGICA DEL PULGAR – RESTRICCION DE MOVIMIENTO



Movilidad Pérdida Deficiencia del pulgar(%) Deficiencia mano(%) Deficiencia Extremidad Superior (%) Deficiencia Global(%)

60º 0º 0.0 0.0 0.0 0.0
40º 20º 9.0 3.5 3.0 1.0
20º 40º 18.5 7.5 7.0 2.0
0º 60º 27.5 11.0 10.0 3.0

1.3.4.4. Anquilosis: Metacarpofalángica del Pulgar:

TABLA No.1.36: ARTICULACIÓN METACARPOFALANGICA DEL PULGAR – ANQUILOSIS Articulación Anquilosada en: Def. pulgar (%) Def. mano (%) Def. Ext. Sup. Def. Global

60º(flexión completa) 40.0 16.0 14.5 4.5
40º 30.5 12.0 11.0 3.5
20º 21.5 8.5 7.5 2.5
0º(posición neutra) 27.5 11.0 10.0 3.0
1.3.4.5. Articulación Carpometacarpiana del Pulgar: restricción del movimiento
TABLA No. 1.37: ARTICULACIÓN CARPOMETACARPIANA DEL PULGAR - RESTRICCION DE MOVIMIENTO

Amplitud media de la flexión - extensión: 45 grados. Flexión desde posición neutra Deficiencias

(0°) hasta: Perdidos Conservado Pulgar(%) Mano(%) Extr. Sup. (%) Global
0º 15º 0º 7.5 3.0 2.5 1.0
10º 10º 10º 2.5 1.0 1.0 0.5
15º 0º 15º 0.0 0.0 0.0 0.0

Extensión desde posición neutra 0° hasta:

0º 30º 0º 7.5 3.0 2.5 1.0
10º 20º 10º 5.0 2.0 2.0 0.5
20º 10º 20º 2.5 1.0 1.0 0.5
30º 0º 30º 0.0 0.0 0.0 0.0

1.3.4.6. Articulación Carpometacarpiana del Pulgar: anquilosis

La abducción y adducción de la articulación carpometacarpiana del pulgar se considera asociada con la habilidad de flexión y extensión de la articulación. Esta asociación ha sido tomada en consideración al establecer los porcentajes de deficiencia para flexión-extensión.



TABLA No. 1.38: ARTICULACIÓN CARPOMETACARPIANA DEL PULGAR – ANQUILOSIS

Articulación Anquilosada en Flexión: DEFICIENCIAS
Pulgar(%) Mano(%) Extr., sup. (%) Global(%)

0º (posición neutra) 15.0 6.0 5.5 2.0
10º 27.5 11.0 10.0 3.0
15º (flexión completa) 40.0 15.5 14.0 4.0
Extensión
0º (posición neutra) 15.0 6.0 5.5 2.0
10º 23.5 9.5 8.5 2.0
20º 31.5 12.5 11.5 3.5
30º (extensión completa) 40.0 15.5 14.0 4.0



TABLA No. 1.39: DEFICIENCIA DE LA MANO EN RELACIÓN CON EL DEDO PULGAR

Deficiencia Deficiencia Deficiencia Deficiencia
Pulgar(%) Mano(%) Pulgar(%) Mano(%) Pulgar(%) Mano(%) Pulgar(%) Mano(%)

0.0-0.5 0.0 12.0-13.0 5.0 24.5-25.5 10.0 37.0-38.0 15.0
1.0-1.5 0.5 13.5-14.0 5.5 26.0-26.5 10.5 38.5-39.0 15.5
2.0-3.0 1.0 14.5-15.5 6.0 27.0-28.0 11.0 39.5-40.5 16.0
3.5-4.0 1.5 16.0-16.5 6.5 28.5-29.0 11.5 41.0-41.5 16.5
4.5-5.5 2.0 17.0-18.0 7.0 29.5-30.5 12.0 42.0-43.0 17.0
6.0-6.5 2.5 18.5-19.0 7.5 31.0-31.5 12.5 43.5-44.0 17.5
7.0-8.0 3.0 19.5-20.5 8.0 32.0-33.0 13.0 44.5-46.0 18.0
8.5-9.0 3.5 21.0-21.5 8.5 33.5-34.0 13.5 46.0-46.5 18.5
9.5 –10.5 4.0 22.0-23.0 9.0 34.5-35.5 14.0 47.0-48.0 19.0
11.0-11.5 4.5 23.5-24.0 9.5 36.0-36.5 14.5 48.5-49.0 19.5
49.5-50.0 20.0

1.3.4.8. Articulación de los dedos, excepto pulgar, anular y meñique: restricción de movimiento. Para determinar la deficiencia de las articulaciones metacarpofalángicas e interfalángicas proximales se debe aplicar el valor correspondiente a cada uno de los dedos. En la anquilosis sólo se dan los valores para el índice y el dedo medio. El dedo anular y meñique con anquilosis metarcarpofalángica en cualquier posición, sólo ocasionan 0.5% de deficiencia del dedo.



TABLA No 1.40: ARTICULACIONES DE OTROS DEDOS- RESTRICCION DE MOVIMIENTO

A. Articulación metacarpofalángica de los dedos, menos pulgar
Amplitud media de la FLEXIÓN - EXTENSIÓN = 90 grados
Flexión desde posición neutra 0º hasta: Perdidos Conservados Deficiencia dedo (%)

Deficiencia global (%)
0º 90º 0º 27.5 2.0
10º 80º 10º 24.5 1.5
20º 70º 20º 21.5 1.5
30º 60º 30º 16.5 1.0
40º 50º 40º 15.5 1.0
50º 40º 50º 12.0 1.0
60º 30º 60º 9.0 0.5
70º 20º 70º 6.0 0.5
80º 10º 80º 3.0 0.5
90º 0º 90º 0.0 0.0

TABLA No 1.41: ARTICULACIONES DE OTROS DEDOS – ANQUILOSIS

Articulación anquilosada en: Deficiencia Global

0º(posición neutra) 2.0
10º 2.0
20º 1.5
30º 1.5
40º 2.0
50º 2.0
60º 2.5
70º 2.5
80º 3.0
90º(flexión completa) 3.0

TABLA No 1.42: ARTICULACIONES DE OTROS DEDOS- INTERFALANGICA PROXIMAL DE LOS DEDOS MENOS EL PULGAR – RESTRICCIONDE MOVIMIENTO



B. Articulación interfalángica proximal de los dedos, menos pulgar
Restricción de movimiento:
Amplitud media de la FLEXIÓN - EXTENSIÓN = 100 grados
Flexión desde posición neutra 0º hasta: Perdidos Conservados Deficiencia dedo (%)

Deficiencia global (%)
0º 100º 0º 30.0 2.0
10º 90º 10º 27.0 2.0
20º 80º 20º 24.0 1.5
30º 70º 30º 21.0 1.5
40º 60º 40º 18.0 1.5
50º 50º 50º 15.0 1.0
60º 40º 60º 12.0 1.0
70º 30º 70º 9.0 0.5
80º 20º 80º 6.0 0.5
90º 10º 90º 3.0 0.5
100º 0º 100º 0.0 0.0

TABLA No 1.43: ARTICULACIONES DE OTROS DEDOS- INTERFALANGICA PROXIMAL DE LOS DEDOS MENOS EL PULGAR – ANQUILOSIS

Articulación anquilosada en: Deficiencia dedo (%) Deficiencia global(%)

0º(posición neutra) 30.0 2.0
10º 29.0 2.0
20º 27.5 2.0
30º 26.5 2.0
40º 25.0 1.5
50º 27.5 2.0
60º 30.0 2.0
70º 32.5 2.0
80º 35.0 2.5
90º 37.5 2.5
100º(flexión completa) 40.0 2.5

1.3.4.9. Articulación interfalángica distal de los dedos, menos pulgar: restricción de movimiento Amplitud media de la FLEXIÓN - EXTENSIÓN = 70 grados

TABLA No 1.44: ARTICULACIONES DE OTROS DEDOS- INTERFALANGICA DISTAL DE LOS DEDOS MENOS EL PULGAR – RESTRICCION DE MOVIMIENTO
Flexión desde posición neutra 0º hasta: Perdidos Conservados Deficiencia dedo (%)
Deficiencia global (%)

0º 70º 0º 22.5 1.5

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