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Mostrando las entradas etiquetadas como CÓD. CIO. COLOMBIANO SEGURO MARÍTIMO PÉRDIDA

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título XIII - Del Seguro Marítimo - Capítulo VI - Pérdida - Del: Art. 1730 Al: Art. 1736

Art. 1730.-  El asegurador será responsable de las pérdidas que tengan por causa un peligro cubierto por el seguro, aunque se origine en la conducta dolosa o culposa del capitán o de la tripulación. No lo será, en ningún caso, por las que puedan atribuirse a dolo o culpa grave del tomador, el asegurado o el beneficiario. Art. 1731.-  El asegurador no será responsable por pérdida alguna que tenga como causa una demora, aunque ésta, a su vez, haya sido ocasionada por un peligro cubierto por el seguro. Art. 1732.-  El asegurador no será responsable por filtración, rotura, uso o desgaste ordinarios, ni por vicio propio o de la naturaleza de la cosa asegurada, ni por pérdida que tenga su causa en la acción de roedores, insectos y gusanos, ni por daños de la maquinaria que no tengan su causa en peligros marítimos. Art. 1733.-  La pérdida podrá ser total o parcial. La primera podrá ser pérdida total real o efectiva, o pérdida total constructiva o asimilada. Una y ot...