Código de Comercio Español - Libro III - De la Navegación y el Comercio Marítimos - Título VI - De los Riesgos de la Navegación
§ 1. Definiciones y reglas generales Art. 1087. Para los efectos de este título, se entenderá por avería: 1.° Todo daño que sufra la nave, estando o no cargada, en puerto o durante la navegación, y los que afecten a la carga desde que es embarcada en el lugar de expedición, hasta su desembarque en el de consignación, y 2.° Todos los gastos extraordinarios e imprevistos incurridos durante la expedición para la conservación de la nave, de la carga o de ambas a la vez. Art. 1088. No son averías los gastos ordinarios originados por: 1.° Pilotajes y practicajes; 2.° Lanchas y remolques; 3.° Derechos portuarios o por otros servicios a la navegación; 4.° La carga y descarga de las mercancías, y 5.° En general, todos los ordinarios de la navegación. Art. 1089. Todos los gastos enunciados en el artículo anterior serán de cuenta y de cargo del transportador o fletante, a menos que otras reglas de este Libro o el acuerdo de las partes establezcan otr...