Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Tercero - De los Bienes Mercantiles - Título III - De los Títulos Valores - Capítulo V - Distinta Especies de Títulos Valores - Sección III - Cheque - Subsección I - Creación y Forma del Cheque - Del: Art. 712 Al: Art. 716
Art. 712.- El cheque sólo puede ser expedido en formularios impresos de cheques o chequeras y a cargo de un banco. El título que en forma de cheque se expida en contravención a éste artículo no producirá efectos de título-valor. Art. 713.- El cheque deberá contener, además de lo dispuesto por el artículo 621: 1. La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero; 2. El nombre del banco librado, y 3. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador. Art. 714.- El librador debe tener provisión de fondos disponibles en el banco librado y haber recibido de éste autorización para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que el banco entregue los formularios de cheques o chequeras al librador. Art. 715.- La negociabilidad de los cheques podrá limitarse insertando en ellos una cláusula que así lo indique. Los cheques no negociables por la cláusula correspondiente o por disp...