Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Tercero - De los Bienes MercantIles - Título II - De la Propiedad Industrial - Capítulo I - Nuevas Creaciones - Sección I - Patentes de Invención - Del: Art. 534 Al: Art. 571
* En el presente Título, relativo a la propiedad industrial, se aplica de manera preferente la Decisión 344 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, reglamentada parcialmente por el Decreto 117 de 1994. Art. 534.- Subrogado. Decisión 344 de 1993. Art. 535.- Subrogado. Decisión 344 de 1993. Art. 536.- Subrogado. Decisión 344 de 1993. Art. 537.- Subrogado. Decisión 344 de 1993. Art. 538.- Subrogado. Decisión 344 de 1993. Art. 539.- Salvo estipulación en contrario, la invención realizada por el trabajador o mandatario contratado para investigar pertenece al patrono o mandante. La misma regla se aplica cuando el trabajador no haya sido contratado para investigar, si la invención la realiza mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada. En este caso el trabajador tendrá derecho a una compensación que se fijará de acuerdo al monto del salario, la importancia de la invención, e...