Código de Comercio de Chile Libro III y IV
LIBRO III DE LA NAVEGACION Y EL COMERCIO MARITIMOS Título I DISPOSICIONES GENERALES Art. 823. Las disposiciones de este Libro se aplican: 1 A todos los acontecimientos relacionados con la navegación, que sobrevengan en el mar, independientemente de la característica, dimensión o finalidad de la nave u objeto que interviene o es afectado por tales acontecimientos, sin perjuicio de que en determinadas materias se disponga expresamente su aplicación a otras formas de navegación, y 2 A todos los actos o contratos que se relacionen con la navegación y el comercio marítimos, incluyendo los que se refieran a naves especiales, a menos que este libro permita estipular otras reglas. No se aplican a las naves de guerra, sean nacionales o extranjeras. Art. 824. Salvo los casos en que la ley establezca una sanción diferente, se tendrán por no escritas las estipulaciones contrarias a una disposición imperativa de este Libro. Art. 825. En las materias reguladas...