Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Cuarto - De los Contratos y Obligaciones Mercantiles - Título IX - De la Prenda - Capítulo II - Prenda sin Tenencia del Acreedor - Del: Art. 1207 Al: Art. 1220
Art. 1207.- Salvo las excepciones legales, podrá gravarse con prenda conservando el deudor la tenencia de la cosa, toda clase de muebles necesarios para una explotación económica y destinados a ella o que sean resultado de la misma explotación. Toda prenda sin tenencia del acreedor se regirá por la ley mercantil. Art. 1208.- El contrato de prenda de que trata este Capítulo podrá constituirse por instrumento privado, pero sólo producirá efectos en relación con terceros desde el día de su inscripción. Art. 1209.- El documento en que conste un contrato de prenda sin tenencia deberá contener, a lo menos, las siguientes especificaciones: 1. El nombre y domicilio del deudor; 2. El nombre y domicilio del acreedor; 3. La fecha, naturaleza, valor de la obligación que se garantiza y los intereses pactados, en su caso; 4. La fecha de vencimiento de dicha obligación; 5. El detalle de las especies gravadas con prenda, con indicación de su cantidad y todas las dem...