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Mostrando las entradas etiquetadas como CÓDIGO COMERCIO COLOMBIANO TRIPULACIÓN NAVEGACIÓN ACUÁTICA

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título V - De la Tripulación - Del: Art. 1506 Al: Art. 1512

Art. 1506.-  Constituye la tripulación el conjunto de personas embarcadas, destinadas a atender todos los  servicios de la nave y provistas de sus respectivas licencias de navegación. Art. 1507.-  La tripulación sólo podrá cargar en la nave las cosas de su uso personal ordinario, salvo autorización del armador y pago del flete correspondiente. Art. 1508.-  Sin perjuicio de lo establecido en las normas laborales, en las convenciones colectivas o en las estipulaciones especiales del contrato individual de trabajo, los oficiales y marinería están obligados particularmente a: Encontrarse a bordo en el momento en que el contrato lo señale o el capitán lo requiera; Obedecer al capitán y a los oficiales en su orden jerárquico, en todo lo concerniente al servicio y orden de la nave; Permanecer en la nave y en su puesto. Las ausencias requieren autorización de su superior jerárquico; Velar por la regularidad del servicio, y por el mantenimiento del material...