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Mostrando las entradas etiquetadas como CÓDIGO COMERCIO COLOMBIANO EN COMANDITA POR ACCIONES

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Segundo - De las Sociedades Comerciales - Título IV - De las Sociedades En Comandita - Capítulo II - Sociedad en Comandita por Acciones - Del Art. 343 Al Art. 352

Art. 343. - En el acto constitutivo de la sociedad no será necesario que intervengan los socios comanditarios; pero en la escritura siempre se expresará el nombre, domicilio y nacionalidad de los suscriptores, el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada. La en comandita por acciones no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas. Art. 344.-  El capital de la sociedad en comandita por acciones estará representado en títulos de igual valor. Mientras las acciones no hayan sido íntegramente pagadas serán necesariamente nominativas. El aporte de industria de los socios gestores no formará parte del capital social. Tales socios podrán suscribir acciones de capital sin perder la calidad de colectivos. Art. 345.-  Al constituirse la sociedad deberá suscribirse por lo menos el cincuenta por ciento de las acciones en que se divida el capital autorizado y pagarse siquiera la tercera parte del valor de cada acción suscrita. ...