Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como CÓDIGO COMERCIO COLOMBIANO CONTRATOS OBLIGACIONES MERCANTILES COMPRAVENTA PERMUTA VENDEDOR

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Cuarto - De los Contratos y Obligaciones Mercantiles - Título II - De la Compraventa y de la Permuta - Capítulo IV - Obligaciones del Vendedor - Del: Art. 922 Al: Art. 942

Art. 922.-  La tradición del dominio de los bienes raíces requerirá además de la inscripción del título en la  correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos, la entrega material de la cosa. Parágrafo.-  De la misma manera se realizará la tradición del dominio de los vehículos automotores, pero la inscripción del título se efectuará ante el funcionario y en la forma que determinen las disposiciones legales pertinentes. La tradición así efectuada será reconocida y bastará ante cualesquiera autoridades. Art. 923.-  La entrega de la cosa se entenderá verificada: 1.  Por la transmisión del conocimiento de embarque, carta de porte o factura, durante el transporte de las mercaderías por tierra, mar y aire; 2.  Por la fijación que haga el comprador de su marca en las mercaderías compradas, con conocimiento y aquiescencia del vendedor; 3.  Por la expedición que haga el vendedor de las mercaderías al domicilio del comprador o a cual...