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Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Cuarto - De los Contratos y Obligaciones Mercantiles - Título V - Del Contrato de Seguro - Capítulo II - Seguros de Daños - Sección II - Seguro de Incendio - Del: Art. 1113 Al: Art. 1116

Art. 1113.-  El asegurador contra el riesgo de incendio responde por los daños materiales de que sean objeto las cosas aseguradas, por causa de fuego hostil o rayo, o de sus efectos inmediatos, como el calor, el humo. Responde igualmente cuando tales daños sean consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del incendio.  Art. 1114.-  El asegurador no responderá por las consecuencias de la explosión, a menos que ésta sea efecto del incendio.  Art. 1115.-  El daño o la pérdida de una cosa, proveniente de su combustión espontánea, no están comprendidos dentro de la extensión del riesgo asumido por el asegurador.  Art. 1116.-  Aunque se produzca con ocasión del incendio, la apropiación por un tercero de las cosas aseguradas no compromete la responsabilidad del asegurador.