Código de Comercio Español - Libro III - De la Navegación y el Comercio Marítimos - Título VI - De los Riesgos de la Navegación
  § 1. Definiciones y reglas generales      Art. 1087.  Para los efectos de este título, se entenderá por avería:    1.°   Todo daño que sufra la nave, estando o no cargada, en puerto o durante   la navegación, y los que afecten a la carga desde que es embarcada en  el  lugar de expedición, hasta su desembarque en el de consignación, y   2.°   Todos los gastos extraordinarios e imprevistos incurridos durante la   expedición para la conservación de la nave, de la carga o de ambas a la   vez.   Art. 1088.  No son averías los gastos ordinarios originados por:   1.° Pilotajes y practicajes;   2.° Lanchas y remolques;   3.° Derechos portuarios o por otros servicios a la navegación;   4.° La carga y descarga de las mercancías, y   5.° En general, todos los ordinarios de la navegación.   Art. 1089.    Todos los gastos enunciados en el artículo anterior serán de cuenta y   de cargo del transportador o fletante, a menos que otras reglas de este   Libro o el acuerdo de las partes establezcan otr...