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Mostrando las entradas etiquetadas como CÓDIGO COMERCIO COLOMBIANO NAVEGACIÓN DISPOSICIONES

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Capítulo Preliminar - Disposiciones Generales - Del: Art. 1426 Al: Art. 1428

Art. 1426.-  En las empresas nacionales aéreas y marítimas, de carácter comercial, la participación, directa o  indirecta, de capital perteneciente a personas extranjeras no podrá exceder del cuarenta por ciento del total vinculado a dichas empresas. Art. 1427.-  Los actos o contratos que afecten el dominio o que tengan por objeto la constitución de derechos reales sobre naves mayores o sobre aeronaves se perfeccionan por escritura pública. La respectiva escritura sólo se inscribirá en la capitanía del puerto de matrícula o en el registro aeronáutico nacional, según el caso.  La tradición se efectuará mediante dicha inscripción acompañada de la entrega material.  Las embarcaciones menores se sujetarán a lo dispuesto en el reglamento. Art. 1428.-  Para los efectos de la entrega de naves o aeronaves, el propietario o adquirente podrá solicitar amparo administrativo ante la autoridad marítima o aeronáutica para que ésta impida su operación.