Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título XIII - Del Seguro Marítimo - Segunda Parte - De la Aeronaútica - Capítulo V - Infraestructura Aeronáutica - Del: Art. 1808 Al: Art. 1826
Art. 1808.- La infraestructura aeronáutica es el Conjunto de instalaciones y servicios destinados a facilitar y hacer posible la navegación aérea, tales como aeródromos, señalamientos, iluminación, ayudas a la navegación, informaciones aeronáuticas, telecomunicaciones, meteorología, aprovisionamiento y reparación de aeronaves. Art. 1809.- Aeródromo es toda superficie destinada a la llegada y salida de aeronaves, incluidos todos sus equipos e instalaciones. Art. 1810.- Los aeródromos se clasifican en Civiles militares. Los primeros en públicos y privados. Art. 1811.- Son aeródromos públicos los que, aún siendo de propiedad privada, están destinados al uso público; los demás son privados. Se presumen públicos los que sean utilizados para la operación de aeronaves destinadas a prestar servicios remunerados a personas distintas del propietario. Art. 1812.- Salvo las limitaciones establecidas la autoridad aeronáutica, los aeródromos públicos podrán ser...