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Código de Comercio Español - Libro III - De la Navegación y el Comercio Marítimos - Título VII - De los Seguros Marítimos

§ 1. Reglas generales Sección Primera. Ámbito de aplicación Art. 1158. Se aplicarán a los seguros de que trata este título, las disposiciones contenidas en los artículos 512 y siguientes hasta el 560, inclusive, salvo en las materias que este título regule de otra manera. Art. 1159. Las reglas de este título se aplicarán en defecto de las estipulaciones de las partes, salvo en las materias en que la norma sea expresamente imperativa. Art. 1160. Los seguros marítimos pueden versar sobre: Una nave o artefacto naval, sus accesorios y objetos fijos o movibles, cualquiera sea el lugar en que se encuentren, incluso en construcción; Mercancías o cualquier otra clase de bienes que puedan sufrir riesgos del transporte marítimo, fluvial o lacustre; El valor del flete y de los desembolsos en que incurra quien organiza una expedición marítima, o La responsabilidad de una nave u otro objeto, por los perjuicios que puedan resultar frente a terceros como consecuencia de su uso o nav...