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Código de Comercio Español - Libro II - De los Contratos y Obligaciones en General - Título XIII - Del Préstamo

Art. 795. Los préstamos por tiempo indeterminado no son exigibles sino diez días después de reclamada la restitución. Art. 796. No resultando bien determinado el plazo del préstamo, el juzgado de comercio lo fijará prudencialmente, tomando en consideración los términos del contrato, la naturaleza de la operación a que fuere destinado el préstamo y las circunstancias personales del prestador y prestamista. Art. 797. Contraído el préstamo en monedas específicamente determinadas, el prestamista cumple su obligación restituyendo monedas de la misma especie que las recibidas, cualquiera que sea el valor que tengan al tiempo de la restitución. Art. 798. La gratuidad no se presume en los préstamos mercantiles, y éstos ganarán intereses legales, salvo que las partes acordaren lo contrario. Art. 799. La estipulación de intereses o la que exonere al prestamista de su pago, deberá celebrarse por escrito, y sin esta circunstancia será ineficaz en juicio. Art. 800. Los intereses serán ...