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Mostrando las entradas etiquetadas como CÓDIGO COMERCIO COLOMBIANO CONTRATO SOCIEDAD ASAMBLEA JUNTA SOCIOS ADMINISTRADORES

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Segundo - De las Sociedades Comerciales - Título I - Del Contrato de Sociedad - Capítulo VII - Asamblea o Junta de Socios y Administradores - Sección II - Administradores - Del Art. 196 Al Art. 202

Art. 196. - La representación de la sociedad y la administración de sus bienes y negocios se ajustarán a las estipulaciones del contrato social, conforme al régimen de cada tipo de sociedad. A falta de estipulaciones, se entenderá que las personas que representan a la sociedad podrán celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. Las limitaciones o restricciones de las facultades anteriores que no consten expresamente en el contrato social inscrito en el registro mercantil no serán oponibles a terceros. Art. 197.-  Siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma  junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema de cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por la lis...