Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Tercero - De los Bienes Mercantiles - Título II - De la Propiedad Industrial - Capítulo II - Signos Distintivos - Sección II - Marcas de Productos y de Servicios - Del: Art. 584 Al: Art. 597
Art. 584.- Subrogado. Decisión 344 de 1993. Art. 585.- Subrogado. Decisión 344 de 1993. Art. 586.- Subrogado. Decisión 344 de 1993. Art. 587.- Subrogado. Decisión 344 de 1993. Art. 588.- Subrogado. Decisión 344 de 1993. Art. 589.- Subrogado. Decisión 344 de 1993. Art. 590.- Subrogado. Decisión 344 de 1993. Art. 591.- Subrogado. Decisión 344 de 1993. Art. 592.- Subrogado. Decisión 344 de 1993. Art. 593.- Subrogado. Decisión 344 de 1993. Art. 594.- El contrato de licencia contendrá estipulaciones que aseguren la calidad de los productos o servicios producidos o prestados por el beneficiario de la licencia. El titular de la marca ejercerá control efectivo sobre dicha calidad y será solidariamente responsable frente a terceros por los perjuicios causados. A petición de cualquier persona o de oficio, la oficina encargada del control de normas y calidades tomará las medidas adecuadas para garantizar dicha calidad e impondrá las sanciones...