Código de Comercio Español - Libro II - De los Contratos y Obligaciones en General - Título VII - De la Sociedad
Art. 348. La ley reconoce tres especies de sociedad: Sociedad colectiva; Sociedad anónima; Sociedad en comandita. Reconoce también la asociación o cuentas en participación. § 1. De la formación y prueba de la sociedad colectiva Art. 349. Puede celebrar el contrato de sociedad toda persona que tenga capacidad para obligarse. El menor adulto y la mujer casada que no esté totalmente separada de bienes necesitan autorización especial para celebrar una sociedad colectiva. La autorización del menor será conferida por la justicia ordinaria, y la de la mujer casada por su marido. Art. 350. La sociedad colectiva se forma y prueba por escritura pública inscrita en los términos del artículo 354. La disolución de la sociedad que se efectuare antes de vencer el término estipulado, la prórroga de éste, el cambio, retiro o muerte de un socio, la alteración de la razón social y en general toda reforma, ampliación o modificación del contrato, serán reducidos a escritura públi...