Código Civil Federal de los Estados Unidos de México - Libro Segundo
  De los Bienes     TÍTULO PRIMERO   Disposiciones Preliminares     Artículo 747.- Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.     Artículo 748.- Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.     Artículo 749.- Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún  individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.     TÍTULO  SEGUNDO   Clasificación de los Bienes     CAPÍTULO  I   De los Bienes Inmuebles     Artículo 750.- Son bienes inmuebles:     I. El suelo y las construcciones adheridas a él;     II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;     III. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterior...