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Mostrando entradas de agosto, 2019

Código de Comercio Colombiano - del Artículo 1555 al Artículo 1565

Código de Comercio Colombiano De la Navegación Acuática Generado con IA - 21/Nov./2023 Con la tecnología de DALL-E 3 Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título VIII - Del Crédito Naval - Capítulo I - Privilegios en General Art. 1555.-  Los privilegios navales darán derecho al acreedor para perseguir la nave en poder de quien se halle y hacerse pagar con su producto preferentemente a los demás acreedores, según el orden establecido en este Título. Art. 1556.-  Tendrán el carácter de privilegiados sobre la nave, el flete del viaje durante el cual ha nacido el crédito privilegiado, los accesorios del flete adquiridos después de comenzado el viaje sobre todos los accesorios de la nave: Los impuestos y costas judiciales debidos al fisco, que se relacionen con la nave, las tasas y derechos de ayudas a la navegación o de puerto y demás derechos e impuestos de la misma clase, causados durante el último