Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Tercero - De los Bienes Mercantiles - Título III - De los Títulos Valores - Capítulo V - Distintas Especies de Títulos Valores - Sección VII - Facturas Cambiarias Del: Art. 772 Al: Art. 779
Art. 772.- Factura cambiaria de compraventa es un título-valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador. No podrá librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador. Art. 773.- Una vez que la factura cambiaria sea aceptada por el comprador, se considerará, frente a terceros de buena fe exenta de culpa que el contrato de compraventa ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el título. Art. 774.- La factura cambiaria de compraventa deberá contener además de los requisitos que establece el artículo 621, los siguientes: 1. La mención de ser "factura cambiaria de compraventa"; 2. El número de orden del título; 3. El nombre y domicilio del comprador; 4. La denominación y características que identifiquen las mercaderías vendidas y la constancia de su entrega real y material; 5. El precio unitario y el va...