Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Tercero - De los Bienes Mercantiles - Título III - De los Títulos Valores - Capítulo V - Distintas Especies de Títulos Valores - Sección VII - Facturas Cambiarias Del: Art. 772 Al: Art. 779
      Art. 772.-  Factura cambiaria de compraventa es un título-valor que el vendedor podrá librar y entregar o  remitir al comprador.  No podrá librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador.    Art. 773.-  Una vez que la factura cambiaria sea aceptada por el comprador, se considerará, frente a terceros de buena fe exenta de culpa que el contrato de compraventa ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el título.   Art. 774.-  La factura cambiaria de compraventa deberá contener además de los requisitos que establece el artículo 621, los siguientes:   1.  La mención de ser "factura cambiaria de compraventa";   2.  El número de orden del título;   3.  El nombre y domicilio del comprador;   4.  La denominación y características que identifiquen las mercaderías vendidas y la constancia de su entrega real y material;   5.  El precio unitario y el va...