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Mostrando las entradas etiquetadas como CÓDIGO COMERCIO COLOMBIANO DEPÓSITO ALMACENES GENERALES

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Cuarto - De los Contratos y Obligaciones Mercantiles - Título VII - Del Depósito - Capítulo II - Depósito en Almacenes Generales - Del: Art. 1180 Al: Art. 1191

Art. 1180.-  El depósito en almacenes generales podrá versar sobre mercancías y productos individualmente  especificados; sobre mercancías y productos genéricamente designados, siempre que sean de una calidad homogénea, aceptada y usada en el comercio; sobre mercancías y productos en proceso de transformación o de beneficio; y sobre mercancías y productos que se hallen en tránsito por haber sido remitidos a los almacenes en la forma acostumbrada en el comercio. Art. 1181.-  En el depósito de mercancías y productos genéricamente designados los almacenes están obligados a mantener una existencia igual en cantidad y calidad, y serán de su cargo las pérdidas que ocurran por alteración o descomposición, salvo las mermas naturales cuyo monto haya quedado expresamente determinado en el certificado de depósito y en el bono de prenda. Art. 1182.-  Para que los almacenes generales puedan expedir certificados de depósito y bonos de prenda sobre mercancías en proceso de t...