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Mostrando las entradas etiquetadas como CÓDIGO COMERCIO COLOMBIANO NAVEGACIÓN ACUÁTICA ARRENDAMIENTO NAVES

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título XI - Del Arrendamiento de las Naves - Del: Art. 1678 Al: Art.: 1687

Art. 1678.-  Habrá arrendamiento cuando una de las partes se obliga a entregar a la otra a cambio de un precio, el uso y goce de una nave, por tiempo determinado. Este contrato se probará por escrito, salvo que se trate de embarcaciones menores. Art. 1679.-  El arrendatario no podrá subarrendar o ceder en forma alguna el contrato, sin autorización del arrendador.  El subarrendamiento se sujetará a lo prescrito en el artículo anterior. Art. 1680.-  El arrendador estará obligado a entregar la nave con todos sus accesorios, en estado de navegabilidad y provista de los documentos necesarios, y a proveer oportunamente a todas las reparaciones debidas a fuerza mayor o a deterioro por el uso normal de la nave, según el empleo convenido. Art. 1681.-  El arrendador será responsable de los daños derivados de defectos de navegabilidad, a menos que pruebe que se deben a vicio oculto susceptible de escapar a una razonable diligencia. Art. 1682.-  El ar...