Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Tercero - De los Bienes Mercantiles - Título II - De la Propiedad Industrial - Capítulo I - Nuevas Creaciones - Sección II - Dibujos y Modelos Industriales - Del: Art. 572 Al: Art. 582
Art. 572.- Subrogado. Decisión 344 de 1993. Art. 573.- Subrogado. Decisión 344 de 1993. Art. 574.- Subrogado. Decisión 344 de 1993. Art. 575.- Subrogado. Decisión 344 de 1993. Art. 576.- Subrogado. Decisión 344 de 1993. Art. 577.- Subrogado. Decisión 344 de 1993. Art. 578.- Subrogado. Decisión 344 de 1993. Art. 579.- Subrogado. Decisión 344 de 1993. Art. 580.- La oficina de propiedad industrial, el Ministerio Público o cualquier persona podrá solicitar la nulidad del certificado de registro de un dibujo o modelo, si no son nuevos o si se refieren a alguna ventaja técnica. La competencia para conocer de esta acción corresponderá al Consejo de Estado. Art. 581.- Modificado. Decisión 344 de 1993. Son aplicables en lo pertinente a dibujos y modelos, los artículos sobre patentes relativos a... creación de trabajadores o mandatarios,... examen y publicación de patentes concedidas,... régi...