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Código Civil Federal de los Estados Unidos de México - Libro Primero - Del Título Sexto Al Título Duodécimo

TÍTULO SEXTO Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Familiar CAPÍTULO I Del Parentesco Artículo 292.- La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el civil. Artículo 293.- El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor. En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el  adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. Artículo 294.- El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón. Artículo 295.- El parentesco civil es el que nace de la adopción simple y sólo existe entre adoptante y adoptado. Artículo 296.- Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco. Artículo 297.- La l...