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Código de Comercio Español - Libro II - De los Contratos y Obligaciones en General - Título XII - De las Cartas Órdenes de Crédito

Art. 782. Las cartas órdenes de crédito tienen por objeto realizar un contrato de cambio condicional, celebrado entre el dador y el tomador, cuya perfección pende de que éste haga uso del crédito que aquél le abre.  Art. 783. Las cartas de crédito deben ser dadas a persona determinada y no a la orden. Expedidas en esta última forma, el tomador podrá cobrarlas personalmente, pero no endosarlas. El endoso de una carta de crédito no transfiere al endosatario el derecho de cobrarla. Art. 784. En la carta de crédito se designará el tiempo dentro del cual el tomador deba hacer uso de ella y el máximum de la cantidad que deberá entregársele. Si la carta de crédito no expresare tiempo alguno, será señalado por el juzgado de comercio respectivo, atendidas las circunstancias del dador y tomador y la naturaleza de la operación mercantil que tuvo por objeto la apertura del crédito. Art. 785. El tomador de una carta de crédito deberá poner su firma en la misma o entregar al dador...