Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como CÓDIGO COMERCIO COLOMBIANO SOCIEDADES COMERCIALES ANÓNIMA ACCIONES SUSCRIPCIÓN

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Segundo - De las Sociedades Comerciales - Título VI - De la Sociedad Anónima - Capítulo II - Las Acciones en la Sociedad Anónima - Sección II - Suscripción de Acciones - Del Art. 384 Al Art. 397

Art. 384. - La suscripción de acciones es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos. A su vez, la compañía se obliga a reconocer la calidad de accionista y a entregarle el título correspondiente. En el contrato de suscripción no podrá pactarse estipulación alguna que origine una disminución del capital suscrito o del pagado. Art. 385. - Las acciones no suscritas en el acto de constitución y las que emita posteriormente la sociedad serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción. Con excepción de las acciones privilegiadas y de goce, a falta de norma estatutaria expresa, corresponderá a la junta directiva aprobar el reglamento de suscripción. Art. 386.-  El reglamento de suscripción de acciones contendrá: 1.  La cantidad de acciones que se ofrezca, que no podrá ser inferior a las emitidas; 2.  La proporción y forma en que podrán suscri...