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Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Segundo - De las Sociedades Comerciales - Título IX - De la Sociedad Mercantil de Hecho - Del: Art. 498 Al: Art. 506

Art. 498.-  La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia  podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley. Art. 499.-  La sociedad de hecho no es persona jurídica. Por consiguiente, los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho. Las estipulaciones acordadas por los asociados producirán efectos entre ellos. Art. 500.-  Derogado. Decreto 2155 de 1992. Art. 501.-  En la sociedad de hecho todos y cada uno de los asociados responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas. Las estipulaciones tendientes a limitar esta responsabilidad se tendrán por no escritas. Los terceros podrán hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones a cargo o en favor de todos los asociados de hecho o de cualquiera de ellos. Art....