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Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Cuarto - De los Contratos y Obligaciones Mercantiles - Título V - Del Contrato de Seguro - Capítulo I - Principios Comunes a los Seguros Terrestres - Del: Art. 1036 Al: Art. 1082

Art. 1036.-  El seguro es un contrato solemne, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva. Desde el momento en que el asegurador haya recibido la noticia de rechazo, cesarán los riesgos a su cargo y el tomador quedará liberado de sus obligaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1119 . Art. 1039.-  El seguro puede ser contratado por cuenta de un tercero determinado o determinable. En tal caso, al tomador incumben las obligaciones y al tercero corresponde el derecho a la prestación asegurada. No obstante, al asegurado corresponden aquellas obligaciones que no puedan ser cumplidas más que por él mismo. Art. 1040.-  El seguro corresponde al que lo ha contratado, toda vez que la póliza no exprese que es por cuenta de un tercero. Art. 1041.-  Las obligaciones que en este Título se imponen al asegurado, se entenderán a cargo del tomador o beneficiario cuando sean estas personas las que estén en posibilidad de cumplirlas. Art. 1042.- ...