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Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Primero - De los Comerciantes y de los Asuntos de Comercio - Título IV - De los Libros de Comercio- Capítulo II - Reserva y Exhibición de Libros de Comercio - Del Art. 61 Al Art. 67

Art. 61. - Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente. Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados sobre libros y papeles de las compañías comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoría en las mismas. Art. 62.-  El revisor fiscal, el contador o el tenedor de los libros regulados en este Título que violen la reserva de los mismos, será sancionado con arreglo al Código Penal en cuanto a la violación de secretos y  correspondencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias del caso. Art. 63.-  Los funcionarios de las ramas jurisdiccional y ejecutiva del poder público, solamente podrán ordenar de oficio la presentación o examen de los libros y papeles del comerci...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Primero - De los Comerciantes y de los Asuntos de Comercio - Título III - Del Registro Mercantil - Del Art. 26 Al Art. 47

Art. 26.-  El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos. Art. 27.-  El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución. Art. 28.-  Deberán inscribirse en el registro mercantil: 1.  Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranje...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Primero - De los Comerciantes y de los Asuntos de Comercio - Título I - De los Comerciantes - Capítulo II - Deberes de los Comerciantes - Del Art. 19 Al Art. 25

Art. 19.-  Es obligación de todo comerciante: 1.  Matricularse en el registro mercantil; 2.  Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; 3.  Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; 4.  Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; 5.  Subrogado. Ley 222 de 1995. 6.  Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. TÍTULO II DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES Art. 20.-  Son mercantiles para todos los efectos legales: 1.  La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos; 2.  La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes par...