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Código Civil Federal de los Estados Unidos de México - Libro Segundo

De los Bienes TÍTULO PRIMERO Disposiciones Preliminares Artículo 747.- Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio. Artículo 748.- Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley. Artículo 749.- Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún  individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular. TÍTULO  SEGUNDO Clasificación de los Bienes CAPÍTULO  I De los Bienes Inmuebles Artículo 750.- Son bienes inmuebles: I. El suelo y las construcciones adheridas a él; II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares; III. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterior...