Código de Comercio Colombiano - del Artículo 1555 al Artículo 1565
 
     Código de Comercio Colombiano De la Navegación Acuática Generado con IA - 21/Nov./2023 Con la tecnología de DALL-E 3 Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título VIII - Del Crédito Naval - Capítulo I - Privilegios en General   Art. 1555.-  Los  privilegios navales darán derecho al acreedor para perseguir la nave en  poder de quien se halle y hacerse pagar con su producto preferentemente  a los demás acreedores, según el orden establecido en este Título.    Art. 1556.-  Tendrán  el carácter de privilegiados sobre la nave, el flete del viaje durante  el cual ha nacido el crédito privilegiado, los accesorios del flete  adquiridos después de comenzado el viaje sobre todos los accesorios de  la nave:         Los  impuestos y costas judiciales debidos al fisco, que se relacionen con  la nave, las tasas y derechos de ayudas a la navegación o de puerto y  demás derechos e impuestos de la misma clase, causados dura...