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Mostrando las entradas etiquetadas como CÓDIGO COMERCIO COLOMBIANO ARRENDAMIENTO NAVES

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título XI - Del Arrendamiento de las Naves - Capítulo X - Disposiciones Finales - Del: Art. 1766 Al: Art. 1772

Art. 1766.- Se entienden por embarcaciones fluviales las destinadas a navegar por ríos, lagos o canales, y por navegaciçon fluvial la que se ejecuta con ellas. Art. 1767.- Las embarcaciones fluviales no podrán emplearse en la navegación marítima. Art. 1768.- En la navegación fluvial, deberá llevar el capitán o el contador del buque un registro de cargamentos, destinado a anotar los que reciba la nave para su transporte. Art. 1769.- En la navegación fluvial, el recibo y entrega de la carga no se hará necesariamente bajo aparejo. Art. 1770.- En la navegación fluvial, los animales vivos y la carga que según el contrato de transporte se declaren colocados sobre cubierta o planchones y efectivamente se transporten así, podrán ser amparados por el conocimiento de embarque o documento equivalente para todos los efectos legales. Art. 1771.- En la navegación fluvial, es obligación del capitán poner la carga transportada a disposición de la autoridad judicial del lugar, para que pr...