Código de Comercio Español - Desde El Artículo 1o. Hasta el Artículo 781
Título Preliminar Disposiciones Generales Artículo 1.º El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes que se refieran a operaciones mercantiles, las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales, y las que resulten de contratos exclusivamente mercantiles. Art. 2.º En los casos que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil. Art. 3.º Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos: 1.° La compra y permuta de cosas muebles, hechas con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas. Sin embargo, no son actos de comercio la compra o permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria no comercial. 2.° La compra de un establecimiento de comercio. 3...