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Mostrando las entradas etiquetadas como CÓDIGO COMERCIO COLOMBIANO BIENES MERCANTILES TÍTULOS VALORES LETRA CAMBIO PAGARÉ

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Tercero - De los Bienes Mercantiles - Título III - De los Títulos Valores - Capítulo V - Distintas Especies de Títulos Valores - Sección I - Letra de Cambio - Subsección II - Pagaré - Del: Art. 709 Al: Art. 711

Art. 709.-  El pagaré del contener, además de los requisitos que establece el artículo 621, los siguientes: 1.  La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero; 2.  El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago; 3.  La indicación de ser pagadero a la orden o al portador, y 4.  La forma de vencimiento. Art. 710.-  El suscriptor del pagaré se equipara al aceptante de una letra de cambio. Art. 711.-  serán aplicables al pagaré en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio.