Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como CÓD. COMERCIO COLOMBIANO NAVEGACIÓN ACUÁTICA SEGURO MARÍTIMO PÓLIZA

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título XIII - Del Seguro Marítimo - Capítulo III - Póliza - Del: Art. 1710 Al: Art. 1714

Art. 1710.-  Se llamará póliza de viaje la que se emite para asegurar el objeto durante el trayecto determinado. Se llamará póliza de tiempo la que se extiende para asegurar el objeto durante un lapso determinado. Art. 1711.-  En defecto de estipulación la póliza de viaje tendrá efecto: En el seguro sobre la nave, desde el momento en que se inicia el embarque de las mercancías o, en defecto de carga, desde el momento en que sale del puerto de partida hasta el momento en que quede fondeada o atracada en el puerto de destino, o a la terminación del descargue, en cuanto este ocurra a más tardar dentro de los diez días siguientes a la llegada de la nave, si hay lugar a desembarque de mercancías, y En el seguro sobre mercancías, desde el momento en que estas quedan a cargo del transportador marítimo en el lugar de origen hasta el momento en que son puestas a disposición de su destinatario o consignatario en el lugar de destino. Art. 1712.-  La póliza de tiem...