Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como CÓDIGO COMERCIO COLOMBIANO SEGURO MARÍTIMO NAVEGACIÓN ACUÁTICA

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título XIII - Del Seguro Marítimo - Capítulo I - Objeto del Seguro Marítimo - Del: Art. 1703 Al: Art.: 1708

Art. 1703.-  Son objeto del seguro marítimo todos los riesgos inherentes a la navegación marítima.  El contrato de seguro marítimo podrá hacerse extensivo a la protección de los riesgos terrestres, fluviales o aéreos accesorios a una expedición marítima. Art. 1704.-  Habrá expedición marítima: 1.  Cuando la nave, las mercancías o bienes que en ella se transportan, se hallen expuestos a los riesgos marítimos; 2.  Cuando el flete, pasaje, comisión, ganancia u otro beneficio pecuniario, o la garantía por cualquier préstamo, anticipo o desembolso, se puedan malograr por tales riesgos, y 3.  Cuando el propietario u otra persona interesada en la propiedad asegurable o responsable de su conservación, pueda incurrir en responsabilidad ante terceros merced a los riesgos indicados. Art. 1705.-  Se entenderá por riesgos marítimos los que sean propios de la navegación marítima o incidentales a ella tales como tempestad, naufragio, encallamient...