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Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Segundo - De las Sociedades Comerciales - Título I - Del Contrato de Sociedad - Capítulo IX - Disolución de la Sociedad - Del Art. 218 Al Art. 224

Art. 218.-  La sociedad comercial se disolverá: 1.  Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración; 2.  Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto; 3.  Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley; 4.  Derogado. Ley 222 de 1995, Art. 151, Número 3. 3. 5.  Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato; 6.  Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social; 7.  Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y 8.  Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o alguna...