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Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Segundo - De las Sociedades Comerciales - Título I - Del Contrato de Sociedad - Capítulo VI - Transformación y Fusión de las Sociedades - Sección II - Fusión - Del Art. 172 Al Art. 180

Art. 172. - Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión. Art. 173.-  Las juntas de socios o las asambleas aprobarán, con el quórum previsto en sus estatutos para la fusión o, en su defecto, para la disolución anticipada, el compromiso respectivo, que deberá contener: 1.  Los motivos de la proyectada fusión y las condiciones en que se realizará; 2.  Los datos y cifras, tomados de los libros de contabilidad de las sociedades interesadas, que hubieren servido de base para establecer las condiciones en que se realizará la fusión; 3.  La discriminación y valoración de los activos y pasivos de las sociedades que serán absorbidas, y de la absorbente; 4.  Un anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y del i...

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Segundo - De las Sociedades Comerciales - Título I - Del Contrato de Sociedad - Capítulo VI - Transformación y Fusión de las Sociedades - Sección I - Transformación - Del Art. 167 Al Art. 171

Art. 167.-  Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este Código, mediante una reforma del contrato social. La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio. Art. 168.-  Derogado. Ley 222 de 1995, Art. 1 2. Art. 169.-  Si en virtud de la transformación se modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros, dicha modificación no afectará las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo de transformación en el registro mercantil. Art. 170.-  En la escritura pública de transformación deberá insertarse un balance general, que servirá de base para determinar el capital de la sociedad transformada, aprobado por la asamblea o por la junta de socios y autorizado por un contador público. Art. 171.-  Para que sea válida ...