Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Segundo - De las Sociedades Comerciales - Título I - Del Contrato de Sociedad - Capítulo VI - Transformación y Fusión de las Sociedades - Sección II - Fusión - Del Art. 172 Al Art. 180
Art. 172. - Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión. Art. 173.- Las juntas de socios o las asambleas aprobarán, con el quórum previsto en sus estatutos para la fusión o, en su defecto, para la disolución anticipada, el compromiso respectivo, que deberá contener: 1. Los motivos de la proyectada fusión y las condiciones en que se realizará; 2. Los datos y cifras, tomados de los libros de contabilidad de las sociedades interesadas, que hubieren servido de base para establecer las condiciones en que se realizará la fusión; 3. La discriminación y valoración de los activos y pasivos de las sociedades que serán absorbidas, y de la absorbente; 4. Un anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y del i...