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Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Primero - De los Comerciantes y de los Asuntos de Comercio - Título IV - De los Libros de Comercio- Capítulo I - Libros y Papeles del Comerciante - Del Art. 48 Al Art. 60

Art. 48. - Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este Código y demás normas sobre la materia. Dichas normas podrán autorizar el uso de sistemas que, como la microfilmación, faciliten la guarda de su archivo y correspondencia. Asimismo será permitida la utilización de otros procedimientos de reconocido valor técnico-contable, con el fin de asentar sus operaciones, siempre que facilite el conocimiento y prueba de la  historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los negocios. Art. 49.-  Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquéllos. Art. 50.-  La contabilidad solamente podrá llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida doble, en libros ...