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Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Tercero - De los Bienes Mercantiles - Título III - De los Títulos Valores - Capítulo V - Distintas Especies de Títulos Valores - Sección V - Certificado de Depósito y Bono de Prenda - Subsección VI Carta de porte y conocimiento de embarque Del: Art. 767 Al: Art. 771

Art. 767.-  La carta de porte y el conocimiento de embarque tendrán el carácter de títulos representativos de las mercancías objeto del transporte. Art. 768.-  Sin perjuicio de lo dispuesto en el Libro V de este Código sobre transporte marítimo y aéreo, la carta de porte o el conocimiento de embarque, además de los requisitos establecidos en el artículo 621 contendrá: 1.  La mención de ser "carta de porte" o "conocimiento de embarque"; 2.  El nombre y el domicilio de transportador; 3.  El nombre y el domicilio del remitente; 4.  El nombre y el domicilio de la persona a quien o a cuya orden se expide, o la mención de ser al portador; 5.  El número de orden que corresponda al título; 6.  La descripción pormenorizada de las mercancías objeto del transporte y la estimación de su valor; 7.  La indicación de los fletes y demás gastos del transportante, de las tarifas aplicables, y la de haber sido o no pagados los fletes; 8. ...