Código de Comercio Español - Libro III - De la Navegación y el Comercio Marítimos - Título VIII - De los Procedimientos en el Comercio Marítimo
§ 1. Reglas generales Art. 1203. El conocimiento de toda controversia que derive de hechos, actos o contratos a que dé lugar el comercio marítimo o la navegación, incluidos los seguros marítimos de cualquier clase, será sometido a arbitraje. Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable en los siguientes casos: Cuando las partes o interesados expresen su voluntad de someterse a la jurisdicción ordinaria, sea en el mismo acto o contrato que origine la controversia, o por acuerdo que conste por escrito, anterior a la iniciación del juicio; Cuando se trate de perseguir responsabilidades de orden penal que pudieren originarse en los mismos hechos. En este caso, la acción civil podrá entablarse ante el tribunal que conoce del respectivo proceso criminal o ante el tribunal arbitral a que se refiere el inciso primero; Cuando se trate de los juicios que se mencionan en el párrafo 4.° del título IX de la Ley de Navegación, o de aquellos que, en este mismo Libro, tienen señal...