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Mostrando las entradas etiquetadas como CÓDIGO COMERCIO COLOMBIANO NAVEGACIÓN ACUÁTICA TRANSPORTE MARÍTIMO

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título IX - Del Transporte Marítimo - Capítulo I - Disposiciones Generales - Del: Art. 1578 Al: Art.: 1584

Art. 1578.-  El contrato de transporte marítimo se probará por escrito, salvo que se trate de transporte de embarcaciones menores, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento. Art. 1579.-  El transporte podrá pactarse para ser ejecutado a bordo de una nave de líneas regulares, en cuyo caso el transportador cumplirá su obligación verificando el transporte en la nave de itinerario prevista en el contrato, o en la que zarpe inmediatamente después de celebrado éste, si nada se ha expresado en él. Art. 1580.-  Salvo estipulación expresa en contrario, la designación de la nave no privará al transportador de la facultad de sustituirla, si con ello no se altera el itinerario contemplado en el contrato. Art. 1581.-  Cuando el transporte no deba ejecutarse en una nave de líneas regulares y las partes no hayan convenido expresamente el plazo de su ejecución, el transportador estará obligado a conducir la persona o la cosa al puerto de destino, y descarg...