Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Tercero - De los Bienes Mercantiles - Título II - De la Propiedad Industrial - Capítulo II - Signos Distintivos - Sección I - Definiciones - Del: Art. 583 Al: Art. 585
      Art. 583.-  Modificado. Decisión 344 de 1993.*     Art. 585.  Se entiende por nombre comercial el que designa al empresario como tal;     5. Se entiende por enseña el signo que utiliza una empresa para identificar su establecimiento;    * Se omiten los apartes regulados por la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.