Código de Comercio Español - Libro II - De los Contratos y Obligaciones en General - Título VI - Del Mandato Comercial
§ 1. Definiciones y clasificaciones Art. 233. El mandato comercial es un contrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y a dar cuenta de su desempeño. Art. 234. Hay tres especies de mandato comercial: La comisión, El mandato de los factores y mancebos o dependientes de comercio, La correduría, de que se ha tratado ya en el Título III del Libro I. Art. 235. El mandato comercial toma el nombre de comisión cuando versa sobre una o más operaciones mercantiles individualmente determinadas. Art. 236. La persona que desempeña una comisión se llama comisionista. Hay cuatro clases de comisionistas: Comisionistas para comprar, Comisionistas para vender, Comisionistas de transporte por tierra, lagos, ríos o canales navegables, Comisionistas para ejecutar operaciones de banco. De esta última clase se trata en el Título Del contrato y de las ...