Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Sexto - Procedimientos - Título IV - De la Regulación por Expertos o Peritos - Disposiciones Finales - Del: Art. 2033 Al: Art. 2038
Art. 2033.- Este Código regula íntegramente las materias contempladas en él. Consiguientemente, quedan derogados el Código de Comercio Terrestre y el Código de Comercio Marítimo adoptados por la ley 57 de 1887, con todas las leyes y decretos complementarios o reformatorios que versen sobre las mismas materias, exceptuados solamente los que determinen el régimen de la Superintendencia Bancaria y de las sociedades sometidas a su control permanente, y el Capítulo XI del Decreto 2521 de 1950. Art. 2034.- Corresponderá a la Superintendencia Bancaria, en relación con las sociedades cuya inspección y vigilancia ejerce, hacer cumplir las disposiciones de este Libro en todo cuanto no pugnen con las normas imperativas de carácter especial. Art. 2035.- El Gobierno Nacional, en ejercicio de la potestad que le confiere el (ordinal 3. del artículo 120 de la Constitución Nacional)*, podrá reglamentar las disposiciones de este Código globalmente o por Títulos, Capítulos, Secc...