Código de Comercio Español - Libro IV - De las Quiebras - Título Final - De la Observancia de este Código
Artículo Final. El presente Código comenzará a regir desde el 1.° de enero de 1867, y en esa fecha quedarán derogadas, aun en la parte que no fueren contrarias a él, las leyes preexistentes sobre todas las materias que en él se tratan, en cuanto puedan afectar los asuntos mercantiles. FIN DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto en todas sus partes como ley de la República.– José Joaquín Pérez.– Federico Errázuriz. CÓDIGO DE COMERCIO (Modificado por la ley 19.755 de fecha 27.SEP.2001) MENSAJE DEL EJECUTIVO Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: La codificación de nuestras leyes en general ha sido mucho antes de ahora una necesidad sentida por todos, reconocida por los hombres de ciencia, y debidamente estimada por los Gobiernos que sucesivamente han regido los destinos de la República; mas esta necesidad se ha manifestado con el carácter d...