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Mostrando las entradas etiquetadas como CÓDIGO COMERCIO COLOMBIANO NAVEGACIÓN ACUÁTICA SEGURO MARÍTIMO AERONÁUTICA CONTRATOS AERONAVES

Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Quinto - De la Navegación - Primera Parte - De la Navegación Acuática - Título XIII - Del Seguro Marítimo - Segunda Parte - De la Aeronáutica - Capítulo XIII - Contratos de Utilización de Aeronaves - Sección II - Fletamento - Del: Art. 1893 Al: Art. 1899

Sección II Fletamento Art. 1893.- El fletamento de una aeronave es un contrato intuitu personae por el cual un explotador, llamado fletante, cede a otra persona, llamada fletador, a cambio de una contraprestación, el uso de la capacidad total o parcial de una o varias aeronaves, para uno o varios vuelos, por kilometraje o por tiempo, reservándose el fletante la dirección y autoridad sobre la tripulación y la conducción técnica de la aeronave. La calidad de explotador no es susceptible de transferirse al fletador en virtud de este contrato. Art. 1894.- Son obligaciones especiales del fletante: 1. Obtener los permisos necesarios para la operación de la aeronave; 2. Aprovisionarla de combustible y demás elementos necesarios para la navegación; 3. Conservarla en condiciones de navegabilidad, y 4. Mantener la tripulación debidamente licenciada y apta para el cumplimiento del contrato, de acuerdo con los reglamentos aeronáuticos. Art. 1895.- El fletador está obligado a...