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Código de Comercio Colombiano - Decreto 410 de 1971 - Libro Primero - De los Comerciantes y de los Asuntos de Comercio - Título IV - De los Libros de Comercio- Capítulo III - Eficacia Probatoria de los Libros y Papeles de Comercio - Del Art. 68 Al Art. 74

Art. 68. - Los libros y papeles de comercio constituirán plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí, judicial o extrajudicialmente. En materia civil, aún entre comerciantes, dichos libros y papeles sólo tendrán valor contra su propietario, en lo que en ellos conste de manera clara y completa y siempre que su contraparte no lo rechace en lo que le sea desfavorable. Art. 69.-  En las cuestiones mercantiles con persona no comerciante, los libros sólo constituirán un principio de prueba en favor del comerciante, que necesitará ser completado con otras pruebas legales. Art. 70.-  En las diferencias que surjan entre comerciantes, el valor probatorio de sus libros y papeles se determinará según las siguientes reglas: 1. Si los libros de ambas partes están ajustados a las prescripciones legales y concuerdan entre sí, se decidirá conforme al contenido de sus asientos; 2.  Si los libros de ambas partes se ajustan a la ley,...